El pliego, fechado el 30 de marzo de 2026, establece las condiciones para adquirir un camión compactador de basura mediante procedimiento de urgencia JDMHD-MAE-PEUR-2026-0002. Fija un valor referencial de RD$5,900,000 y una apropiación de RD$6,500,000; exige, entre otros requisitos, acreditar ventas previas de cinco camiones de la misma marca y propone entrega en dos días desde la firma del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige demostrar la venta de al menos cinco camiones compactadores de la misma marca ofertada en República Dominicana, aunque el objeto es adquirir una sola unidad. La exigencia puede limitar la concurrencia de proveedores con capacidad de suministro y servicio, pero sin ese historial exacto; conviene verificar su proporcionalidad y sustento técnico.
“Documentación que evidencie la experiencia como proveedor, que dé cuenta que el oferente ha vendido al menos cinco (5) camiones compactadores de la misma marca ofertada en la Republica Dominicana”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y para las MIPYMES solo prevé que se exija mediante fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición podría imponerles un requisito de participación no previsto para ellas.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El cronograma fija la entrega del camión dos días después de la firma, mientras que otra cláusula indica que la entrega provisional será antes del 15 de junio de 2026. La diferencia entre ambas referencias puede generar incertidumbre sobre el plazo contractual aplicable y sobre cuándo se exigiría la entrega.
“Camión Compactador de Residuos Solidos 1 2 días a partir de la Firma del Contrato … El adjudicatario(a) entregará/ prestará de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego establece un único pago del 100% tras la suscripción del contrato y la recepción del bien. Para contrataciones con MIPYMES, la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30%; la condición de pago del pliego no refleja ese derecho y puede afectar su flujo de caja si una MIPYME resulta adjudicataria.
“La institución contratante procederá a notificar al Ministerio Administrativo de la Presidencia, de la suscripción del contrato y recepción del bien, para que la misma proceda a realizar un Único pago pago equivalente al 100% del valor del/”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El cronograma prevé notificar errores subsanables a las 16:30 del 16 de abril y cerrar la subsanación a las 17:00 del mismo día. Ese margen merece revisión por su brevedad, especialmente porque el pliego califica documentos financieros y legales como subsanables.
“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica. 16 de abril de 2026 a las 16:30 … Hasta el 16 de abril 2026 a las 17:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Para resolver empates, el pliego da preferencia a una oferta con un plan de capacitación continuo durante la garantía. El Reglamento 52-26 enumera otros criterios de preferencia y dispone selección al azar si no se aplican esos criterios; el criterio del pliego debe verificarse frente a esa regla.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un Plan de Capacitación Continuo durante el plazo de garantía del equipo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego consigna un valor referencial de RD$5,900,000, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$5,625,000. La diferencia de RD$275,000 amerita comprobar qué estimación sustentó la convocatoria y la comparación de las ofertas; puede responder a una actualización o a registros de distintas etapas.
“El valor referencial para esta compra asciende a CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL MIL PESOS CON 00/100 (5,900,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Espaillat Motors, SRLSegún el acta de adjudicación reseñada en la información del proceso, fue la única oferta habilitada para la evaluación económica y resultó adjudicada.
Adjudicado
Único lote
RD$6,450,000
Viamar, S.A.Según el acta de adjudicación reseñada en la información del proceso, retiró su oferta y no fue habilitada para la apertura de ofertas económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona