Integración del comité local no coincide con la composición legal
· hace 6 meses
El acta enumera a la encargada de Recursos Humanos entre los miembros, pero no identifica al representante de la Oficina Municipal de Planificación y Programación previsto para los comités locales. La ley contempla una integración simplificada en gobiernos locales con estructura reducida; el acta no indica que se haya aplicado esa alternativa.
“se ha reunido los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la Junta Distrital de Hato Damas, conformado por los señores: Esperanza Pereyra de la Rosa, Tesorera, Juana Francisca Tiburcio, Encargada de Recursos Humanos, Dulce María ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Ley 47-25, art. 198 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
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