El Comité de Compras y Contrataciones de CEMADOJA adjudicó el proceso CEMADOJA-CCC-PEPU-2026-0001 a Unique Representaciones, S.R.L., por RD$10,365,875.20. El acta, núm. 009/26 y fechada el 7 de mayo de 2026, consigna que la oferta se presentó y se leyó el 5 de mayo, y que la empresa fue acreditada como distribuidor autorizado de AGFA.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la convocatoria y la presentación y lectura de la oferta el 5 de mayo; el portal también registra cierre y apertura ese día. Para las excepciones, el reglamento establece al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas, salvo excepciones que no incluyen al proveedor único.
“POR CUANTO: A que en fecha Q5 del mes de Mayo, 2026, el Centro de Educaci6n M6dica de Amistad Dominico Japonesa – CEMADOJA, realiz6 un llamado pablico y abierto a trav6s del portal \n\nv.comprasdominicanas.gov.do a los oferente interesados ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El acta describe un llamado público y abierto, y el portal registra 1,382 proveedores notificados, aunque el proceso se tramitó como proveedor único y solo consta una oferta. Es un hecho distinto de la combinación de fundamentos de exclusividad y proveedor único ya registrada; conviene verificar cómo se concilió la difusión masiva con la regla de invitación directa aplicable al proveedor único.
“realiz6 un llamado pablico y abierto a trav6s del portal \n\nv.comprasdominicanas.gov.do a los oferente interesados en presentar propuestas referentes al proceso por excepci6n”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Unique Representaciones, S.R.L.El acta registra una oferta económica y una carta que certifica a la empresa como distribuidor autorizado de la marca AGFA en todo el territorio dominicano.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona