El Acta núm. 009/26, de fecha 2026-05-07, adjudica a UNIQUE REPRESENTACIONES, S.R.L. la adquisición de películas AGFA DRY STAR de 35x43 y 24x30 por RD$10,365,875.20. El acta consigna una sola oferta y cita una carta que certifica a la empresa como distribuidor autorizado de AGFA en todo el territorio dominicano.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$10,365,875.20. Según los datos del portal, el contrato por RD$10,365,875 fue cancelado el 7 de mayo y al día siguiente figura otro por RD$5,183,044 como modificado y confirmado; conviene verificar el alcance, la aprobación y el soporte de ese cambio respecto de la adjudicación.
“cuya propuesta econ6mica ascendi6 a la suma de DIES MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CINCO PESOS CON 20/100 (RD$10,365,875.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 191 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.
El acta cita el artículo 161 del Reglamento, relativo a exclusividad con selección competitiva, y también el artículo 166, relativo a proveedor único; además consigna un llamado público y abierto. La combinación amerita verificar qué modalidad se aprobó y cómo se aplicaron sus reglas, pues esos artículos describen vías distintas de selección.
“el Centro de Educaci6n M6dica de Amistad Dominico Japonesa – CEMADOJA, realiz6 un llamado pablico y abierto a trav6s del portal … comprasdominicanas.gov.do a los oferente interesados en presentar propuestas referentes al proceso por”
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 155 — Tipo de selección
Artículo 155.- Tipo de selección. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 deben realizarse por selección competitiva o por selección directa, según las condiciones y reglas previstas en este reglamento.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
UNIQUE REPRESENTACIONES, S.R.L.El acta registra una única oferta económica y una carta que certifica a la empresa como distribuidor autorizado de la marca AGFA en todo el territorio dominicano.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona