El Acta núm. 08-2026, de fecha 1 de mayo de 2026, autoriza contratar con UNIQUE REPRESENTACIONES SRL 35,000 películas 35 x 43 DRY STAR y 18,000 películas 24 x 30 DRY STAR, invocando la excepción de proveedor único. Consigna que la empresa fue certificada como distribuidor exclusivo de productos Agfa Healthcare y ordena iniciar el trámite y publicar el acto; no establece un monto ni adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta autoriza contratar con una sola empresa bajo la figura de proveedor único, pero fundamenta la excepción citando el artículo 161 del Reglamento 52-26, que regula la selección competitiva para exclusividad y prevé invitar a los proveedores que puedan satisfacer la necesidad. La diferencia entre selección competitiva por exclusividad y selección directa por proveedor único afecta cómo se verifica la competencia; conviene comprobar qué modalidad se aprobó y aplicó finalmente.
“CONSIDERANDO: Que, para satisfacer la necesidad presentada, EL CENTRO DE EDUCACI6N M£DICA DE AMISTAD DOMINICO JAPONESA (CEMADOJA) se ampara en el articulo 161 Decreto Reglamento de Aplicaci6n de la Ley , numerales 1, 2, 3, y el articulo 79 ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
La resolución identifica la contratación como CEMADOJA-CCC-PEEX-2024-0001, mientras que el proceso convocado en el portal es CEMADOJA-CCC-PEPU-2026-0001. Puede tratarse de un error de referencia, pero la diferencia de año y código deja incierta la vinculación de esta autorización con el expediente convocado y amerita verificar la trazabilidad.
“identificada con el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
UNIQUE REPRESENTACIONES SRLEl comité autorizó iniciar la contratación con la empresa por su condición consignada de distribuidor exclusivo; el acta no registra una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona