El Acto Administrativo núm. 144/2026, de 2026-05-05, aprueba reevaluaciones de ofertas técnicas del proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0059. Habilita a COACI para abrir su oferta económica con 68 puntos y eleva la puntuación de Consorcio Saneamiento ASCH de 60 a 61; mantiene habilitado a Conser con 59 puntos y no habilitado a Consorcio Solsanit.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Acueductos del Cibao (COACI).
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El numeral SEGUNDO vincula la decisión a una obra de saneamiento en La Vega y a un SNIP distinto, aunque el resto del acto trata la ampliación del acueducto Damajagua-Maizal. Puede ser un arrastre de texto, pero conviene verificar que la aprobación y las notificaciones correspondan inequívocamente a este expediente.
“SEGUNDO: ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de reevaluación, solicitada por las razones sociales: 1.-CONSORCIO SANEAMIENTO ASCH, 2.-CONSORCIO ACUEDUCTOS DEL CIBAO, (COACI), 3.- CONSORCIO SOLSANIT, S.R.L. y 4.- CONSER, S.R.L sobre la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
2 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Saneamiento ASCHSe mantiene habilitado; la puntuación técnica aumenta de 60 a 61 puntos tras reconocerse la experiencia del Especialista en Seguridad Industrial y Prevención Laboral. No se modificó la evaluación del Ingeniero Residente.
Habilitado
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Consorcio Acueductos del Cibao (COACI)Acogida la reconsideración financiera; la reevaluación determinó que cumple los índices del pliego y obtuvo 68 puntos, por lo que se habilitó para la apertura del Sobre B.
Habilitado por vía extraordinaria
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Consorcio Solsanit, S.R.L.Se rechazó la reconsideración y se mantuvo la inhabilitación porque persistió un error en el monto total del período 2025 de los estados financieros, considerado no subsanable según el pliego.
No habilitado
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Conser, S.R.L.Se rechazó la reconsideración y se mantuvo la puntuación técnica de 59 puntos; el acto definitivo previo lo identificó como habilitado y el presente acto mantiene vigentes las partes no modificadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona