El Acto Administrativo núm. 298/2025, fechado el 26 de diciembre de 2025, aprueba la Licitación Pública Nacional y el pliego para la ampliación del Acueducto Múltiple Damajagua-Maizal, designa cinco peritos y ordena convocar y publicar el proceso. El acta consigna una certificación de apropiación presupuestaria de RD$9,185,469.74, emitida el 29 de diciembre; según el portal, el monto estimado del proceso es RD$445,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una apropiación de RD$9,185,469.74, mientras que el monto estimado del proceso en el portal es RD$445,000,000 (aproximadamente 2.06%). Como la obra tiene una ejecución prevista de hasta 18 meses, podría tratarse de la asignación pagadera en un ejercicio; conviene verificar que cubra los compromisos del año y que exista respaldo para el resto del contrato.
“Que el INAPA dispone de apropiación presupuestaria, mediante la Certificación de Apropiación Presupuestaria , por un monto de RDS9,185,469.74 (Nueve Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos Dominicanos con 74/”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La relación de integrantes identifica a Santiago Luciano como suplente del asesor legal Wellington Jiménez, pero en la página de firmas aparece Wellington Jiménez como miembro. La diferencia merece verificarse contra el acta de sesión y la acreditación de la suplencia para establecer quién participó en la deliberación y aprobación.
“Lic. Santiago Luciano, Analista Legal de la Dirección Jurídica, en suplencia del Lic. Wellington Jiménez, Asesor Legal del Comité de Compras y Contrataciones, miembro. … Lic. Wellington Jiménez Director Jurídico, Miembro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona