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Pliego

Pliego LPN-2025-0059 DAMAJAGUA cccF.pdf

AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MÚLTIPLE DAMAJAGUA - MAIZAL - PROVINCIA VALVERDE, ZONA I, SNIP 16855 · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 30 dic de 202553 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0059

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional INAPA-CCC-LPN-2025-0059 para ampliar el acueducto múltiple Damajagua-Maizal, con presupuesto estimado de RD$445,000,000.00 y ejecución máxima de 18 meses. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 10 de marzo de 2026 y la adjudicación prevista para el 28 de mayo de 2026; también define requisitos, metodología de evaluación, garantías y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige que todos los integrantes de un consorcio se dediquen a construir

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego condiciona la participación de un consorcio a que todas sus empresas integrantes se dediquen a la construcción. La exigencia puede excluir integrantes que aporten solvencia o capacidad técnica complementaria, aunque el reglamento prevé acreditar la solvencia e idoneidad del consorcio mediante la suma de credenciales de sus miembros.

“Las empresas que conformen el consorcio participante en esta Licitación Pública Nacional deberán ser empresas dedicadas a la construcción.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La facultad de dar fin al proceso se extiende expresamente después de adjudicar

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego declara que INAPA puede dar fin al proceso incluso después de la adjudicación si identifica desviaciones respecto de las normas del sistema de gestión integrado. La regla de cancelación del Reglamento opera antes de adjudicar y, tras la adjudicación, dispone un procedimiento distinto de revisión de oficio, por lo que la cláusula genera incertidumbre sobre la estabilidad de la adjudicación.

“Ante todo, lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento

Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto

Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego dispone desempate al azar sin priorizar los criterios previstos

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego establece el sorteo como regla para todo empate. El artículo 131 del Reglamento dispone criterios de preferencia y reserva el azar para cuando no haya ofertas con esos criterios o el pliego no indique uno; la regla consignada puede afectar quién resulta adjudicado en caso de empate.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo para inscripción definitiva de consorcios aparece como 15 y 10 días

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego primero concede hasta 15 días hábiles para la inscripción definitiva del consorcio adjudicatario y luego fija un máximo de 10 días hábiles. La divergencia puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable; el artículo 29 del Reglamento establece un máximo de 15 días hábiles.

“En caso de resultar adjudicatario deberán solicitar su inscripción definitiva, en el Registro de Proveedores del Estado y previa a la suscripción del contrato, en un plazo no mayor de Quince (15) Días hábiles, a partir de la fecha de notifi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 29 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 29 — Inscripción definitiva

Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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A revisarHallazgo en documentos

El requisito de actividad comercial del RPE es obligatorio en una tabla y preferencial en otra

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego califica la actividad 30220000 como preferible para personas jurídicas, pero la tabla de evaluación la presenta como actividad que el oferente debe tener inscrita. La contradicción puede producir evaluaciones diferentes sobre un requisito de elegibilidad.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita preferiblemente, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Estructuras Permanentes, referida en el num”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Las condiciones de garantía de oferta fijan dos fechas distintas de vigencia

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también indica que estará vigente hasta el 18 de junio de 2026, fecha que el cronograma señala para la suscripción. La diferencia deja incierto el período de cobertura exigido.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … La garantía de seriedad de la oferta es a partir de la apertura del sobre A, Oferta Técnica, hasta el 18 de junio del 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego contempla retenciones de 5% con conceptos distintos y sin aclarar acumulación

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

Se prevé retener 5% de cada pago como garantía y también se autoriza retener 5% del costo de la obra para pagar personal de inspección y supervisión. El texto no aclara si son retenciones acumulables ni cómo se relacionan con los costos indirectos, lo que puede afectar la previsibilidad de los pagos y la comparación económica de ofertas.

“Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados podrá retener un 5% de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista … El Instituto Nacional de Aguas Potable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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