La Circular de Respuesta No. 01, de 2026-05-01, responde consultas sobre la licitación y anuncia una Enmienda No. 1, entre otros aspectos, para corregir la distribución de puntos y ampliar los perfiles de especialistas. Reitera un presupuesto total de RD$195,000,000, un plazo de ejecución de nueve meses y un universo referencial de aproximadamente 23,628 activos. Aclara que la georreferenciación será individual para los activos levantados y que la identificación por placa se limita a bienes capitalizables, mientras los componentes menores se registrarán por lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica que el inventario técnico se facilitará al adjudicatario después de la reunión de inicio y que el número de SKU con existencias no está especificado, sino que se atenderá según la información disponible durante la ejecución. La disponibilidad tardía de datos sobre el universo y la logística puede dificultar que los oferentes dimensionen y comparen sus propuestas en condiciones equivalentes.
“ETED facilitará al adjudicatario el inventario técnico disponible en nuestros sistemas luego de la reunión de inicio. Sobre el número de SKUs con stock: esta información no está especificada en el pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la identificación individual y su trazabilidad por activo por un conteo y registro agrupado para componentes menores y herramientas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Especificaciones técnicas — georreferenciaciónNivel de georreferenciación requerido
La consulta propone georreferenciar a nivel de ubicación general de subestaciones y, para líneas, las torres incluidas en la muestra.
Se exige georreferenciar cada equipo mayor en subestaciones y cada torre o apoyo comprendido en la muestra de líneas.
Endurece
Especificaciones técnicas — identificación físicaAlcance del etiquetado individual
La circular responde que se requiere el etiquetado de la totalidad de los ítems.
La placa individual aplica a bienes capitalizables; los componentes menores o herramientas se registran mediante conteo físico y por lotes.
RelajaQuita un control: Se sustituye la identificación individual y su trazabilidad por activo por un conteo y registro agrupado para componentes menores y herramientas.
Equipo del proyecto — especialistas evaluadoresPerfiles profesionales admisibles
El requisito enumerado en la consulta no incluye ingenieros civiles ni arquitectos.
ETED anuncia que incluirá ingenieros civiles y arquitectos para el equipo de especialistas mediante una enmienda futura; la circular no detalla el texto definitivo.
Relaja
Otros documentos del proceso (40)
CF.pdfCertificación de fondos · 31 mar de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona