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Pliego

ETED-CCC-LPN-2026-0009 - Pliego de condiciones.pdf

AUDITORÍA PARA DETERMINACIÓN DE VALOR NUEVO DE REEMPLAZO DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD NUM. 125-01 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 31 mar de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2026-0009

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional ETED-CCC-LPN-2026-0009 para contratar una auditoría del valor nuevo de reemplazo de los activos de ETED, con presupuesto referencial de RD$195,000,000 y un plazo máximo de ejecución de nueve meses. La convocatoria está fechada el 31 de marzo de 2026; el cronograma prevé adjudicación para el 19 de junio y firma del contrato para el 20 de julio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego establece dos umbrales técnicos distintos para pasar a evaluación económica

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Una sección descalifica a quien obtenga menos de 75 puntos de la evaluación técnica, mientras otra condiciona el acceso a la evaluación económica a alcanzar al menos 60 puntos de 70. Los umbrales no coinciden y pueden producir resultados distintos sobre qué oferentes avanzan.

“El oferente que en la evaluación técnica obtenga una puntuación menor a los 75 puntos en la sumatoria de los ítems descritos en la tabla anterior será descalificado … superado un porcentaje igual o mayor a sesenta (60) puntos de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Plazo de firma previsto supera el máximo legal

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación para suscribir el contrato, mientras que la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma concreta la firma para el 20 de julio, después de la adjudicación prevista para el 19 de junio y su notificación el 22 de junio.

“El contrato entre la ETED y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, que no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Anticipo fijado en 20% pese al anticipo legal de 30% para MIPYMES

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego fija un anticipo general de 20%. La Ley establece un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; como el proceso no está reservado a MIPYMES, la condición publicada no refleja ese porcentaje especial para una eventual adjudicataria MIPYME.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, sección III, que asciende a un veinte por ciento (20%) del valor total, se hará en un plazo no mayor a treinta (30) días ca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Penalidades diarias pueden exceder los topes reglamentarios

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego establece penalidades de hasta 1% del monto total por cada día o fracción de retraso, sin consignar un límite acumulado. La Ley fija que cada penalidad no supere el 10% del precio del contrato y que el total no supere el 30%, por lo que la aplicación diaria prevista podría rebasar esos topes.

“LA ETED aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que EL PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para el suministro de los bienes y/o servicios y ejecución de los ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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Reglas contradictorias sobre garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

En la sección de garantía de oferta, el pliego indica que a las MIPYMES se les exigirá una fianza de seguro, lo que mantiene la obligación de presentar garantía. Más adelante, el propio pliego dice que a las MIPYMES no se les requerirá garantía de seriedad; la contradicción afecta la certeza sobre un requisito de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Restricción de participación por accionistas compartidos sin umbral definido

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en uno o más socios o accionistas, sin distinguir porcentaje, control común o influencia en las ofertas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la regla del pliego puede excluir entidades jurídicas distintas por cualquier coincidencia accionaria.

“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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