La Circular de Respuesta No. 01, fechada el 1 de mayo de 2026, contesta consultas de la licitación ETED-CCC-LPN-2026-0009 y anuncia una Enmienda No. 1. Mantiene el plazo de ejecución en nueve meses, confirma como referencial un universo aproximado de 23,628 activos y establece que podrán excluirse activos de baja materialidad según criterios acordados con ETED. También anuncia cambios en la distribución de puntos del personal clave y la inclusión de ingenieros civiles y arquitectos entre los especialistas, sin detallar la nueva puntuación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular permite excluir activos de baja materialidad según criterios que se acuerden con ETED, pero no identifica parámetros medibles ni el mecanismo de aprobación. Esto merece revisión porque puede afectar la integridad del universo inventariado en un proceso con presupuesto estimado de RD$195,000,000; la cifra de 23,628 se presenta como referencial.
“Este volumen es referencial para dimensionamiento; el alcance exige inventariar la totalidad de … activos definidos (con coberturas específicas por rubro) y permite excluir activos de baja materialidad según criterios acordados con”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular confirma que las certificaciones extranjeras no sustituyen la habilitación de CPA requerida para la Dirección del Proyecto ni la certificación ITADO para especialistas evaluadores. Aunque permite complementar el equipo extranjero con personal local, conviene verificar la proporcionalidad de estas condiciones y la disponibilidad de profesionales habilitados respecto del objeto y la competencia efectiva.
“Conforme al pliego, el requisito indicado es exequátur como … Contador Público Autorizado (CPA … Certificaciones equivalentes extranjeras pueden presentarse como soporte, pero no sustituyen el requisito expresamente establecido para esa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Alcance del levantamiento de activosExclusión de activos de baja materialidad
El alcance se describía como el inventario de la totalidad de los activos definidos, con coberturas específicas por rubro.
La circular permite excluir activos de baja materialidad según criterios que se acuerden con ETED; no precisa esos criterios.
RelajaQuita un control: Debilita el control de integridad y trazabilidad del inventario al permitir exclusiones sin parámetros medibles definidos en la circular.
Equipo del proyectoInclusión de perfiles profesionales
El equipo de especialistas evaluadores no incluía expresamente ingenieros civiles ni arquitectos entre las formaciones indicadas.
ETED anuncia que una enmienda incluirá ingenieros civiles y arquitectos en el equipo de especialistas.
Relaja
Evaluación técnicaDistribución de puntos del personal clave
La consulta indica que los puntos de los perfiles sumaban 35, mientras el cuadro general asignaba 25 al personal clave.
ETED anuncia que publicará una enmienda para corregir la distribución, pero la circular no indica la nueva puntuación.
Aclara
GeorreferenciaciónNivel de detalle de las coordenadas
La consulta proponía georreferenciar activos a nivel de ubicación operativa o subestación y torres dentro de la muestra.
Se exige georreferenciación por activo; para subestaciones, por equipo mayor, y para líneas, por cada torre o apoyo incluido en la muestra.
Aclara
Otros documentos del proceso (40)
CF.pdfCertificación de fondos · 31 mar de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona