Certificación presupuestaria posterior a la adjudicación
· hace 5 meses
El certificado está fechado el 17 de abril de 2026, mientras que, según el acta de adjudicación reseñada entre los documentos del proceso, la adjudicación ocurrió el 16 de marzo de 2026. El documento acredita apropiación para iniciar procesos, pero su fecha posterior no permite verificar que existiera una certificación previa; podría haber otro certificado anterior en el expediente.
““Se CERTIFICA que el Presupuesto General del Estado para el año 2026, aprobado por Ley , dispone de balance de Apropiación Presupuestaria suficiente para iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios por el monto indicado en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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