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Pliego

Pliego de condiciones migracion a la nube obs12dic2025.pdf

Contratación de la Migración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) a la Nube · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 17 dic de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El pliego convoca la Licitación Pública Nacional TSS-CCC-LPN-2025-0010 para migrar el SUIR a la nube y prestar servicios asociados durante dos años, con presupuesto base de RD$65,800,000, impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 9 de febrero de 2026 y la adjudicación para el 17 de marzo de 2026; establece evaluación técnica y económica por puntaje, con ponderaciones de 60 % y 40 %, respectivamente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación financiera anuncia liquidez sin definir cómo medirla

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que verificará solvencia y liquidez, pero la regla cuantificada que presenta establece únicamente un índice de solvencia y su umbral. Conviene verificar qué parámetro de liquidez se aplicaría, pues los criterios de evaluación deben ser expresos y objetivos.

“Estado Financiero del último ejercicio contable del año 2024, certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: su índice de solvencia y liquidez … a) Índice de solvencia”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$65.8 millones

La fórmula económica ordena puntuar frente a las demás ofertas

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego calcula el puntaje de descuento usando el mayor descuento y el de servicios profesionales usando el menor precio entre los oferentes. Según el portal, solo consta una oferta registrada; si los valores de ambos componentes son positivos, esa oferta resulta automáticamente con 100 puntos en cada fórmula relativa, sin que esos puntajes midan por sí solos su competitividad frente a precios de referencia.

“PD = (DO / DM) × 100 Donde: • DO = Descuento ofertado por el oferente • DM = Mayor descuento ofertado entre todos los oferentes Evaluación de Servicios Profesionales (PS) PS = (PM / PO) × 100”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

La capacidad financiera del consorcio se limita a su empresa líder

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

Para consorcios, el pliego dispone evaluar los estados financieros solo de la empresa líder y exige que esta tenga al menos 50 % de participación. La regla puede excluir capacidad financiera aportada por otros miembros, aunque el Reglamento contempla que la solvencia e idoneidad puedan acreditarse mediante la suma de credenciales del consorcio; corresponde verificar la justificación y aplicación de esta condición.

“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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