Formalización autorizada fuera del SECP
· hace 5 meses
El Comité autoriza continuar fuera del SECP las actuaciones para formalizar el contrato en un proceso ordinario. Aunque dispone incorporar y publicar el acta y el informe justificativo y notificar a la DGCP, la formalización extraplataforma reduce la trazabilidad centralizada de las actuaciones; el Reglamento exige el uso obligatorio del SECP y la difusión de las etapas del procedimiento mediante esa herramienta.
“SE AUTORIZA la continuidad del proceso de adjudicación por fuera del portal del Sistema Electronico de Contrataciones Públicas (SECP), a los fines de realizar las actuaciones necesarias para la formalización del contrato administrativo corr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
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