La Resolución núm. CCC-2026-092, de 2026-05-01, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego del proceso de emergencia PROPEEP-MAE-PEEN-2026-0001. Define demarcaciones territoriales para los lotes 3 y 4 y añade para los cuatro lotes un umbral de precio inferior en más de 10% del valor referencial como indicio de oferta no sustentable o temeraria, susceptible de descalificación. El presupuesto total se mantiene en RD$93,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fijó como posible oferta temeraria la que quedara más de 10% por debajo del valor referencial. Según los resultados de adjudicación aportados para el proceso, los cuatro lotes se adjudicaron exactamente al 90% de sus valores estimados, por un total de RD$83,700,000; la coincidencia merece revisar las ofertas y la aplicación del análisis de sustentabilidad, aunque el umbral por sí solo no demuestra irregularidad.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% con relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación ”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La enmienda establece que esos lotes se regionalizan únicamente para oferentes participantes de territorios determinados. Esto puede reducir la concurrencia por ubicación; conviene verificar que la limitación territorial esté vinculada a una necesidad de ejecución y sea proporcional al objeto.
“para que el lote 3 sea regionalizado únicamente para los oferentes participante del DISTRITO NACIONAL y SANTO DOMINGO y el lote 4 sea regionalizado únicamente para los oferentes participante de PUERTO PLATA, ESPAILLAT, VALVERDE Y SANTIAGO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 3: Especificaciones técnicasRegionalización de los lotes 3 y 4
La descripción se refería a obras residenciales por daños de la vaguada en diversas provincias, sin las demarcaciones territoriales precisadas en esta enmienda.
Lote 3: Distrito Nacional y Santo Domingo. Lote 4: Puerto Plata, Espaillat, Valverde y Santiago; la enmienda lo formula como regionalización únicamente para oferentes participantes de esas demarcaciones.
Endurece
Sección I, numeral 4: Presupuesto estimadoCriterio de precio bajo para los cuatro lotes
El pliego no establecía en el texto modificado un umbral de 10% por debajo del valor referencial como supuesto de precio no sustentable o temerario.
Si la oferta queda más de 10% por debajo del presupuesto base del lote o ítem, se considera no sustentable o temeraria y puede ser descalificada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona