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Pliego

PLIEGO PEEN-0001.pdf

RECONSTRUCCION OBRAS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES MEDIANTE EL DECRETO NÚM. 239-26 · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 30 abr de 202661 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-MAE-PEEN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones del proceso de emergencia PROPEEP-MAE-PEEN-2026-0001 para reconstruir obras residenciales y no residenciales, con presupuesto total de RD$93,000,000 y cuatro lotes de RD$20,000,000, RD$20,000,000, RD$26,500,000 y RD$26,500,000. Fija requisitos técnicos y financieros, adjudicación por lote al menor precio y un plazo estimado de ejecución de tres meses. El documento presenta discrepancias en criterios financieros, plazo de ejecución, subcontratación y plazo de firma contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

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Criterios de índices financieros con operadores contradictorios

Documento del 30 abr 2026 · hace 5 meses

Los límites y comparadores se contradicen: por ejemplo, para endeudamiento se indica que el límite es menor de 1.50, pero las expresiones de cumplimiento y no cumplimiento tienen signos incompatibles con ese límite. La ambigüedad puede afectar de forma desigual la habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Máximo de ejecución contradice el plazo de tres meses

Documento del 30 abr 2026 · hace 5 meses

Las especificaciones estiman tres meses de ejecución, pero el criterio de evaluación permite un cronograma de hasta 250 días calendario. La diferencia puede alterar la preparación y comparación de ofertas y deja incierto el plazo que se evaluará.

“El tiempo estimado para la construcción de este proyecto asciende a los 3 meses. Deberán considerar un tiempo de Ejecución de la Obra no mayor de doscientos cincuenta (250) días calendarios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 30 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas, sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley establece como regla general un máximo de 45% y permite llegar al 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula amplía el margen de sustitución de la capacidad ejecutora del adjudicatario.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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El plazo de firma previsto supera el máximo legal

Documento del 30 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego admite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación de adjudicación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. La diferencia prolonga el período entre adjudicación y formalización contractual.

“El contrato entre la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y ESPECIALES DE LA PRESIDENCIA (PROPEEEP), y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condicio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Anticipo MIPYME admite demora de hasta 30 días

Documento del 30 abr 2026 · hace 5 meses

Una cláusula prevé el anticipo MIPYME dentro de los 30 días calendario posteriores a la firma, aunque otra dispone que se otorgará con la firma del contrato. La demora prevista puede afectar el flujo de caja de proveedores MIPYME y contradice el momento establecido en la Ley 47-25.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en la SECCIÓN III: DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO, numeral 10, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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