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Pliego

Especificaciones Contratacion Menor Obras BARAHONA.pdf

REMOZAMIENTO PARA LA EXTENSIÓN BARAHONA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA) Compra Sostenible · Instituto Tecnológico de las Américas

Publicado el 29 abr de 2026Fechado el 28 abr de 202620 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITLA-DAF-CM-2026-0015

Lo que dice

El pliego del proceso ITLA-DAF-CM-2026-0015, fechado el 29 de abril de 2026, establece una contratación menor de obras para remozar la Extensión Barahona, con presupuesto referencial de RD$17,500,000 ITBIS incluido. Fija una ejecución máxima de un mes, exige documentación técnica y de experiencia, y prevé un anticipo del 20% del contrato. También establece adjudicación por menor precio y un desempate por sorteo si no se aplica la preferencia por contratación de personas con discapacidad.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio de adjudicación aparece descrito de dos maneras

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece adjudicación basada en menor precio por lote, pero también dispone que se considerarán los factores económicos y técnicos más favorables y que se atenderá a la calidad y al precio. Esta diferencia deja sin precisar cómo se determina la propuesta más conveniente y qué peso tiene cada factor.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente en este procedimiento de contratación es adjudicación basada en menor precio por lote. … La Adjudicación será por lote, decidida a favor del Oferente/Proponente cuya prop”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo previsto es inferior al porcentaje para MIPYMES

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija un anticipo del 20%, aunque la Ley 47-25 dispone un 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. El proceso no está reservado a MIPYMES, pero una MIPYME adjudicataria recibiría, según estas condiciones, un porcentaje inferior al previsto por la ley.

“El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) realizará un primer pago, correspondiente al anticipo del 20% del valor del contrato en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la certificación del contrato, contra presentación d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La actividad comercial exigida puede restringir oferentes de obras

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego vincula el objeto a una actividad específica de revestimientos de techos, paredes o metalistería, y más adelante dispone que quien no tenga la actividad comercial relacionada no será evaluado. Dado que el alcance comprende múltiples trabajos de remozamiento, conviene verificar que esta exigencia específica sea necesaria y proporcional al objeto completo.

“Esta contratación ha sido clasificada bajo el rubro - conforme a la codificación UNSPSC en el tercer nivel -clase- por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Revestimientos de techos, paredes o metalisterí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Los planes de sostenibilidad carecen de parámetros de evaluación expresos

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige, como documentación técnica no subsanable, un plan de subcontratación o compra local y un plan de manejo ambiental, pero no concreta en estas cláusulas indicadores, evidencias mínimas ni reglas de valoración para esos planes. Conviene comprobar cómo se aplicaron para asegurar una evaluación objetiva y previsible.

“Plan de subcontratación con MIPYMES o de compra de productos nacionales o a proveedores locales. (Documento para verificar criterios de sostenibilidad de apoyo sector económico). … Plan de manejo ambiental para la ejecución de obra (documen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 170 · Reglamento 52-26, art. 227 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación

Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación

Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…

A revisarHallazgo en documentos

Se exigen tres certificaciones de experiencia sin umbral definido

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

Se requieren tres certificaciones de experiencia con datos específicos de obras anteriores, pero el texto no indica monto mínimo, similitud requerida ni otra medida que permita relacionar esa cantidad de certificados con la escala de esta obra. Es un requisito de calificación que merece revisión de proporcionalidad por su posible efecto en la participación.

“Tres (3) Certificaciones de experiencia emitida por empresa privadas o instituciones públicas, debidamente firmadas y selladas, las cuales deben contener, como mínimo: nombre de la empresa y/o institución contratante, el nombre del Ing. de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

El plazo global de ejecución merece contraste con el alcance

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija un máximo de un mes para una obra de remozamiento que incluye trabajos preliminares, acabados e instalaciones sanitarias y eléctricas. Conviene verificar que los estudios previos y el cronograma de ejecución permitan realizar y supervisar ese alcance dentro del plazo previsto.

“Los servicios deberán entregarse en no mayor a un (1) mes, luego de la recepción de la orden de compras y/o certificación de contrato en los casos que aplique”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Otros documentos del proceso (33)

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  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 29 abr de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (3).docxDocumento · 29 abr de 2026
  • Formulario de oferta.xlsxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 29 abr de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 29 abr de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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