El estudio previo justifica el remozamiento de la Extensión Barahona del ITLA y estima la contratación en RD$17,500,000, ITBIS incluido, mediante Contratación Menor de Obras. Fija un plazo de ejecución de un mes, pero también describe el contrato como uno de servicios por doce meses. Además, establece una garantía de seriedad de oferta del 1% sin indicar la excepción aplicable a las MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio establece un mes para la contratación, pero también prevé un contrato de servicios por doce meses, aunque el objeto se identifica como remozamiento y el procedimiento como Contratación Menor de Obras. La discrepancia amerita verificar qué plazo y régimen contractual se trasladaron al pliego y al contrato.
“La contratación será realizada bajo el periodo de un (1) mes y el lugar de ejecución de la obra será en Barahona, ubicado en Calle. Padre Camilo Boesmans, Sector Savica … El contrato a suscribir será un contrato de servicios por el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio establece una garantía de seriedad del 1% del monto total de la oferta sin distinguir a las MIPYMES. La Ley dispone que no se requiere esta garantía para ellas; conviene verificar si el pliego mantuvo el requisito general o aplicó la excepción legal.
“1. Garantía de Seriedad de la Oferta: Equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona