El pliego establece las condiciones para la adquisición e implementación de Microsoft Dynamics 365 mediante una excepción por selección competitiva, con un presupuesto referencial de RD$55,000,000.00, distribuido en RD$35,750,000.00 para 2026 y RD$19,250,000.00 para 2027. Fija evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento contiene fechas contradictorias para la recepción de ofertas y criterios financieros con operadores inconsistentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija como límite el 24 de abril, cinco días antes de la convocatoria del 29 de abril, y en otra sección indica el 12 de mayo. El portal registra cierre el 2 de junio; la coexistencia de tres fechas puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo de participación y la recepción válida de ofertas.
“hasta el viernes 24 de abril del 2026 a las 9:00 a.m. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el martes 12 de mayo del 2026 hasta las 9:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Los umbrales de solvencia y endeudamiento combinan límites y signos que no permiten determinar inequívocamente qué resultado cumple. Al ser criterios de habilitación financiera evaluados bajo cumple/no cumple, la ambigüedad puede afectar la evaluación uniforme de los oferentes.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego exige una declaración sobre prohibiciones con referencia a la Ley 340-06, aunque el proceso se rige por la Ley 47-25 y el pliego también contiene otras referencias a esta última. La remisión a un régimen derogado puede dejar incierto qué prohibiciones debe cubrir esa declaración.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Oferentes que registra (7)
6 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AXXON Consulting SAIdentificada como representante autorizado; el pliego señala a SoftwareOne Dominican Republic, SRL como su equivalente en República Dominicana.
Mencionado
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SOFTWAREONE DOMINICAN REPUBLIC, SRLIdentificada en el pliego como equivalente en República Dominicana de AXXON Consulting SA.
Mencionado
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AlfapeopleIdentificada como representante autorizado; el pliego señala a CONCENTRA CID CORREA, SRL como su equivalente en República Dominicana.
Mencionado
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CONCENTRA CID CORREA, SRLIdentificada en el pliego como equivalente en República Dominicana de Alfapeople.
Mencionado
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AXM 365 B.V.Identificada en el pliego como proveedor autorizado por Microsoft.
Mencionado
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Maison Consulting & SolutionsIdentificada en el pliego como proveedor autorizado por Microsoft.
Mencionado
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Logicone, SRLSegún los datos del proceso y del portal, fue adjudicada tras cumplir la evaluación técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona