Invitaciones a ofertar consignadas antes de aprobar el procedimiento
· hace 5 meses
El acta registra invitaciones a presentar ofertas fechadas el 26 de febrero de 2026, mientras que el Comité aprobó el uso de la excepción y el pliego el 14 de abril de 2026. La secuencia merece revisión frente al trámite reglamentario, que prevé la aprobación del procedimiento y la autorización para iniciarlo antes de las actuaciones procedimentales; podría tratarse de una actividad preliminar, pero el acta la describe como invitación a participar y presentar ofertas.
“en fecha 26 de febrero de 2026, el Departamento de Compras y Contrataciones, procedió a invitar a las sociedades: “AXXON Consulting SA; Alfapeople; AXM 365 B.V. y Maison Consulting & Solutions”, para que participen en el proceso núm. MIP-CC”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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