El Comité de Compras y Contrataciones del ITSC aprobó el 28 de abril de 2026 enmiendas al proceso ITSC-CCC-SI-2026-0001, que modifica especificaciones de los ítems 6, 28 y 29, el requisito de autorización del fabricante y las condiciones de subcontratación. También consignó evidencia de publicación en el perfil institucional. Según el portal, el proceso tenía un monto estimado de RD$9,498,678.03 y las ofertas cerraban el 6 de mayo de 2026; el acta no adjudica ni consigna oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la última enmienda el 1 de mayo y el cierre de ofertas el 6 de mayo de 2026, dejando tres días hábiles entre ambas fechas. La resolución modifica especificaciones de tres ítems y otros requisitos; conviene verificar si el tiempo restante permitió a los interesados ajustar sus propuestas, aunque el acta está fechada el 28 de abril.
“Dada en el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte ocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, descripción de los bienes, ítems 6, 28 y 29Especificaciones técnicas de equipos y módulos
El acta describe las especificaciones originales como “Computadora basada en Chip M”, “Raspberry Pi kit” y “Jetson Nano”.
Se detallan prestaciones técnicas para cada ítem y se admiten componentes “tipo M3 Ultra”, “tipo Raspberry Pi Compute Module 5” o “NVIDIA Maxwell” o equivalentes.
Relaja
Sección I, numeral 11.1.1, requisito 17Carta de autorización del fabricante
Se exigía carta de autorización del fabricante para la totalidad de equipos, licencias y mobiliarios; la observación de la DGCP también menciona insumos comunes.
Se exige autorización para los equipos y licencias del proceso; se permite acreditar el requisito mediante acuerdo de alianza estratégica o carta de compromiso, sujeto a las formalidades indicadas, y se señala que es subsanable.
RelajaQuita un control: Se debilita la exigencia de que el propio oferente cuente con autorización directa del fabricante, al admitirse una alianza o carta de compromiso como vía alternativa.
Sección II, condiciones especiales del contrato, numeral 12Porcentaje y controles de subcontratación
El pliego permitía subcontratar hasta el 50% del monto total sin distinguir si el adjudicatario o las empresas subcontratadas eran MIPYMES.
El límite general queda en 45%; hasta 50% solo si las subcontratadas son MIPYMES. Se pide identificarlas, detallar las prestaciones, acreditar su condición MIPYME cuando aplique y verificar capacidad y ausencia de prohibiciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona