El pliego de abril de 2026 establece las condiciones de la subasta inversa electrónica ITSC-CCC-SI-2026-0001 para adquirir 30 tipos de bienes, con presupuesto base de RD$9,498,678.03 y recepción de ofertas hasta el 6 de mayo de 2026. Incluye requisitos de participación, evaluación y ejecución, y fija la puja por el total de los ítems. Según el portal, el proceso figura posteriormente como desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una adquisición de bienes de RD$9,498,678.03, el pliego exige dos contratos similares, cinco cartas de referencia y que el coordinador lleve al menos tres meses en la nómina del oferente. La combinación puede excluir proveedores capaces de suministrar los bienes pero sin ese historial documental o esa antigüedad de personal; corresponde revisar su proporcionalidad con el alcance del contrato.
““El oferente deberá acreditar la ejecución satisfactoria de al menos dos (2) contratos en los últimos cinco (5) años” … “El oferente deberá presentar un mínimo de cinco (5) cartas de experiencia o constancias” … “con una antigüedad mínima d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las fichas requieren un kit Raspberry Pi Compute Module 5 y un Jetson Nano, sin indicar en esos ítems que se admitan equivalentes. La especificación por marca y modelo puede limitar los productos aptos para competir; conviene verificar su necesidad técnica y la disponibilidad de alternativas equivalentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición es más amplia que la regla legal citada sobre multiplicidad de participación de una misma persona y puede reducir la concurrencia entre empresas independientes; debe verificarse cómo se aplicaría en la evaluación.
““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Una sección establece 45 días hábiles, con posibilidad de prórroga de hasta 15 días, mientras otra fija un máximo de 30 días hábiles después del registro del contrato. La discrepancia puede afectar la preparación de ofertas y la obligación contractual de entrega; debe aclararse cuál plazo prevalece.
““Cuarenta y cinco (45) días hábiles, con posibilidad de una prórroga que no exceda los quince (15) días hábiles” … “Para el total del presente proceso, el plazo de entrega será un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego del registr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley establece como regla general un máximo de 45% y contempla hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
““El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
En una sección se indica que los códigos comerciales relacionados son recomendados y no limitan la participación, pero en la lista de credenciales se exige que el RPE tenga inscritas las actividades de una extensa relación de categorías. Esa divergencia deja incierto si se requiere alguno de esos códigos relacionados o todos, y puede afectar la habilitación.
““se recomienda que los oferentes cuenten con actividades comerciales registradas compatibles o afines a dicha clasificación, sin que esto constituya una limitación para la participación” … “debe tener inscrita, conforme a la codificación UN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona