La designación no detalla los perfiles y funciones individuales de los peritos
· hace 5 meses
El acta nombra a los peritos y los agrupa por especialidad, pero no identifica el cargo o perfil de cada uno, no asigna funciones específicas individualmente ni consigna sus declaraciones de ausencia de conflicto de interés. El Reglamento 52-26 exige que esos datos consten en el acto de designación; conviene verificar si fueron formalizados e incorporados al expediente por otra vía.
“SEGUNDO: Se designan como peritos a los señores: peritos técnicos: JOAQUÍN ADALBERTO LAFONTAINE COPLIN, EDGAR J. DELANOY, MERCADO RUBÉN ÑANEZ DISLA; perito legal TEODORO ENCARNACIÓN; perito financiero LEONARDO VOLQUEZ. Dichos peritos tendrá”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
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