El pliego enmendado regula la licitación pública nacional CORAAPLATA-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir vehículos en seis lotes, con un presupuesto estimado total de RD$57,299,997.00. Establece para el Lote 1 una evaluación de calidad-costo con puntuación y modifica especificaciones de motorización del Lote 2; las ofertas debían presentarse el 12 de mayo de 2026. También fija un plazo de pago de hasta 60 días hábiles desde la recepción del bien.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estados financieros auditados de dos ejercicios, índices financieros, cinco años de experiencia y tres referencias. La matriz técnica también se aplica íntegramente a los lotes 2 a 6, incluido el de motocicletas con valor referencial de RD$265,497; la proporcionalidad de estas exigencias respecto del valor y naturaleza de cada lote merece revisión.
“Estados Financieros Auditados: De los últimos dos (2) ejercicios contables consecutivos (2024 y 2025), certificados por un CPA (Contador Público Autorizado), donde se verifique el cumplimiento de los siguientes índices financieros:» … «Expe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la exigencia de que el propio oferente aporte el equipo provisional; la verificación de quién lo suministrará y de su capacidad queda vinculada a la identificación del subcontratista y a la autorización aplicable..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego prevé pagar hasta 60 días hábiles desde la recepción del bien. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la compatibilidad de este plazo.
“La institución contratante procederá a realizar el pago total contra entrega de la factura en un tiempo no mayor de 60 días hábiles, a partir de la recepción del bien contratado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
12.1.4, 12.2.1 y 12.3.1 — Lote 1Metodología técnica, económica y criterio de adjudicación
Criterio anterior de menor precio, según la información de la Circular 01-2026 incluida en el expediente.
Evaluación técnica por puntaje, con mínimo de 70 sobre 90, más hasta 10 puntos económicos; se adjudica al mayor puntaje final.
Neutral
Lote 2 — especificaciones técnicasMotorización de la camioneta doble cabina
La Circular 02-2026 identifica una especificación de motorización previa que se propuso modificar; el texto previo exacto no consta en este documento.
Se exige motor turbo diésel de seis cilindros y cilindrada mínima de 3.0 litros.
Endurece
Lote 1, apartado 4.5 — soporte logístico provisionalPosibilidad de subcontratar el soporte temporal
El soporte logístico con un equipo igual o similar se exigía al oferente, sin que el texto anterior preciso esté reproducido aquí.
Se permite subcontratar ese requerimiento conforme a la ley, el reglamento y el pliego.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de que el propio oferente aporte el equipo provisional; la verificación de quién lo suministrará y de su capacidad queda vinculada a la identificación del subcontratista y a la autorización aplicable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona