El registro documenta 12 ajustes al proceso, emitidos entre el 23 y el 24 de abril de 2026. Entre ellos constan la armonización de valores por lote, la adecuación del plan de entrega y del cronograma, la corrección de una diferencia aritmética de RD$3.00 y cambios en documentación, declaración de oferta libre de colusión y subcontratación. También registra que el proceso se publicó en el portal institucional el 23 de abril, aunque la convocatoria figura fechada el 26 de marzo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El registro consigna que el proceso aún no estaba publicado en el portal institucional el 23 de abril y que ese día se publicó, casi un mes después de la convocatoria del 26 de marzo según el portal. La Ley exige que la convocatoria se genere también a través del portal de la institución; corresponde verificar el alcance de la difusión y si la publicación tardía afectó el acceso de interesados.
“Proceso sin publicar en el portal instituciona | Se publica el proceso en cuestión en nuestro portal institucional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
El registro señala que la distribución de valores por lote difería entre la solicitud de compra y el pliego, y que luego se unificó, sin indicar las cifras ni cuál era la versión vigente para los interesados. Conviene cotejar las versiones difundidas y las ofertas para determinar si todos prepararon sus propuestas sobre la misma base económica.
“Inconsistencia en la distribución de valores por lote entre solicitud de compra y pliego de condiciones. | Se unifican los valores por lote entre el pliego de condiciones y la solicitud de compras”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El registro consigna una discrepancia entre la autorización presidencial, el monto del proceso y los bienes a adquirir, seguida del envío de una nueva autorización que cubriría el monto total y los bienes del pliego. Corresponde verificar la correspondencia entre la autorización reemplazada, el objeto y monto convocados y los lotes adjudicados; el registro no aporta las cifras de la discrepancia.
“Discrepancia entre la aprobación presidencial, el monto del proceso y los bienes a adquirir | Se remite nueva autorización de presidencia cubriendo el monto total, incluyendo los exactamente los bienes del pliego.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona