Una empresa no identificada solicita modificar requisitos financieros y de experiencia, y flexibilizar varias especificaciones técnicas de los lotes 2, 3 y 4 del proceso CORAAPLATA-CCC-LPN-2026-0001. El documento formula peticiones; no consigna que la institución las haya aceptado ni que haya modificado el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La empresa solicitante, que no se identifica en el texto, pide reemplazar estados financieros y declaraciones tributarias por una declaración jurada o referencia bancaria, hacer opcionales los índices financieros y reducir de cinco a un año la experiencia. Es una petición, no un cambio aprobado; si se aceptara, modificaría la evidencia para verificar solvencia y experiencia del oferente.
“Solicitamos que la presentación de los estados financieros y los IR1- e IR-2 sean sustituidos por una declaración formal bajo juramento, indicando nuestra fecha de constitución y certificando que no hemos estado obligados a presentar dicha ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La empresa solicitante pide rebajar o hacer opcionales características de motorización, transmisión, airbags, pantalla, neumáticos, capacidad de pasajeros, suspensión y frenos en los lotes 2, 3 y 4. El documento no indica que estas solicitudes hayan sido acogidas; conviene contrastar cualquier cambio posterior con las necesidades técnicas y de seguridad del objeto.
“Permitir 2 Airbags en adelante. Pantalla táctil central (mínimo 12 pulgadas), conectividad inalámbrica para smartphones, cámara de reversa de alta definición.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona