Se recomienda un precio mejorado que no se presentó en la puja
· hace 5 meses
El informe recomienda RD$198,760,800, aunque consigna que Hawaii no pudo pujar y que ese precio se incorporó mediante un nuevo formulario. La incidencia técnica reportada merece revisión, pues el precio recomendado no corresponde a un lance efectuado en la puja electrónica, que es el mecanismo previsto para mejorar las ofertas en una subasta inversa.
“Durante la misma, sólo se conectó el oferente Suplidora Hawaii, S.R.L. quien informó que, al momento de la habilitación para participar en la puja, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) presentó inconvenientes técnicos, l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 115 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.