El informe preliminar de evaluación técnica, correspondiente a diciembre de 2025, presenta los resultados iniciales de las ofertas de Clermont Comercial, Suplidora Hawaii y Biocloro para la subasta inversa CAASD-CCC-SI-2025-0003. Los peritos recomiendan solicitar a los tres oferentes que subsanen documentación dentro del plazo del cronograma; el informe no adjudica ni determina la habilitación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe califica de insuficiente la línea de crédito de Clermont y señala que debe subsanar, pero luego concluye que el oferente cumple con la evaluación financiera. La contradicción merece aclaración antes de determinar su habilitación definitiva.
“La línea de crédito presentada es insuficiente. Debe subsanar. … Resultado preliminar de la evaluación financiera: El oferente cumple con la evaluación financiera requerida en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El informe consigna una línea de crédito del 15 % del monto estimado, al menos dos certificaciones internacionales del fabricante y cinco años de permanencia en el mercado. Por su efecto acumulado potencial sobre la concurrencia, conviene verificar que esos requisitos estén justificados y sean proporcionales al objeto y a los estudios de mercado; el informe no permite concluir cuántos proveedores podían cumplirlos.
“Línea de crédito por el quince por ciento (15%) del monto estimado del procedimiento de selección … Al menos dos (2) de estas certificaciones vigentes del Fabricante: - Certificado BASC-Versión 5-2017. - Certificado ISO 14001:2015 - Certifi”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Clermont Comercial, S.R.L.En evaluación preliminar; los peritos recomiendan solicitarle subsanar documentación, incluida una línea de crédito que califican como insuficiente.
Mencionado
—
—
Suplidora Hawaii, S.R.L.En evaluación preliminar; los peritos recomiendan solicitarle subsanar documentación legal y técnica, incluida la certificación del fabricante y la traducción al español de la certificación NSF.
Mencionado
—
—
Biocloro S.A.S.En evaluación preliminar; los peritos recomiendan solicitarle subsanar documentación legal y técnica, incluida la debida diligencia, traducciones y documentos de fabricante y experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…