El acta AA-2026-0004, fechada el 2025-12-05, aprueba el informe económico y adjudica a Suplidora Hawaii, S.R.L. la adquisición de sulfato de aluminio grado A por RD$198,760,800. Registra que su oferta inicial fue de RD$215,241,383 y que la empresa informó no haber podido pujar por inconvenientes técnicos del SECP; Clermont Comercial, S.R.L. se retiró antes de la puja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Suplidora Hawaii y Clermont Comercial presentaron exactamente RD$215,241,383 como monto total inicial. La coincidencia exacta entre dos oferentes merece verificarse a la luz de sus ofertas originales, aunque el documento por sí solo no determina su causa.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$198,760,800, mientras que el portal registra dos contratos con Suplidora Hawaii por RD$215,238,784, uno cancelado y otro activo. La diferencia es RD$16,477,984; conviene verificar el contrato firmado y la secuencia de registros del portal.
“OFERENTE | MONTO TOTAL ADJUDICADO | GARANTIA OFERTADA 1 | SUPLIDORA HAWAII, S.R.L. | $ 198,760,800.00 | $2,200,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta afirma que el procedimiento se realizó conforme al artículo 6, numeral 4, que regula la excepción por urgencia. Sin embargo, el portal clasifica el proceso como ordinario y la subasta inversa está prevista entre los procedimientos ordinarios; corresponde verificar la motivación y el régimen efectivamente aplicado.
“CONSIDERANDO: Que el procedimiento de referencia fue celebrado de conformidad con las disposiciones del numeral 4, del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras, de fecha diecioch”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
El documento sitúa la reunión del comité el 5 de diciembre de 2025, pero su agenda refiere un informe del 13 de enero de 2026 y el acta también incorpora una recomendación emitida el 6 de enero de 2026, además de actuaciones de diciembre posteriores a la fecha consignada. La cronología requiere aclaración para establecer cuándo se aprobó efectivamente la adjudicación.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones… ; Conocer y aprobar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suplidora Hawaii, S.R.L.Adjudicada por RD$198,760,800. El acta consigna una oferta inicial de RD$215,241,383 y que la empresa informó no haber podido presentar su mejora en la puja por inconvenientes técnicos del SECP.
Adjudicado
—
RD$198,760,800
Clermont Comercial, S.R.L.Habilitada para la evaluación económica; comunicó su retiro voluntario el 29 de diciembre de 2025 y no participó en la puja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…