Adjudicación por el monto exacto estimado con una sola oferta registrada
· hace 5 meses
El acta adjudica RD$6,000,000.00, igual al monto estimado del portal; el portal registra una sola oferta, de VIAMAR, S.A., también por RD$6,000,000. La igualdad no demuestra por sí sola un precio improcedente, pero amerita contrastar el precio con el estudio de mercado y las referencias usadas para determinar el valor estimado, especialmente al no constar competencia entre ofertas en el portal.
“ADJUDICA la sociedad VIAMAR, S.A., por un monto de seis millones de pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$6,000,000.00), con impuestos incluidos.”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.