El estudio previo, fechado el 11 de febrero de 2026, expone la necesidad de contratar por un año mantenimiento preventivo, correctivo y reparaciones de la flotilla del MIP. Propone distribuir RD$20,000,000 entre cuatro concesionarios, asignando RD$6,000,000 a Grupo Viamar; no es un acta de adjudicación ni consigna ofertas recibidas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio indica que los modelos 2019–2023 ya salieron del período de garantía y, a la vez, registra 46 unidades de esos años en el subtotal de Grupo Viamar, dentro de una asignación de RD$6,000,000. Conviene verificar qué fundamento de proveedor único cubre las intervenciones de esas unidades, pues la necesidad de preservar la garantía no las comprende según el propio estudio.
“Previsión para unidades con garantía recientemente finalizada: Debido a la salida del periodo de garantía de los modelos 2019 - 2023 se establece una previsión presupuestaria para intervenciones preventivas y correctivas. … Subtotal Grupo V”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Aunque la sección se titula análisis de mercado, el estudio describe la distribución de los RD$20,000,000 mediante puntuaciones basadas en consumo histórico y composición de la flota. Conviene verificar cómo se sustenta con información de mercado el costo estimado de RD$6,000,000 para este servicio, aparte de la fórmula de reparto presupuestario.
“La distribución de los fondos aprobados (RD$ 20,000,000.00) en el T1 del PAC 2026 se fundamenta en un modelo de puntuación técnica que cruza el comportamiento histórico del gasto con la composición física de la flota actual y proyectada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bonanza DominicanaEl estudio la incluye como concesionario y recomienda una asignación presupuestaria; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
—
RD$7,000,000
Grupo ViamarEl estudio la incluye como concesionario y recomienda una asignación presupuestaria; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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RD$6,000,000
Santo Domingo MotorsEl estudio la incluye como concesionario y recomienda una asignación presupuestaria; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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RD$4,000,000
Magna MotorsEl estudio la incluye como concesionario y recomienda una asignación presupuestaria; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona