El Acta núm. 018-2026, de fecha 2026-03-13, aprueba el procedimiento de excepción por proveedor único y selección directa para contratar por un año el mantenimiento y/o reparación de vehículos de la flotilla del MIP. También aprueba la solicitud de propuesta y designa tres peritos; consigna una apropiación presupuestaria de RD$6,000,000. El informe técnico citado identifica 66 vehículos, aunque las cantidades enumeradas suman 65 y no incluyen unidades Lincoln pese a mencionarse esa marca.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico atribuye la condición de concesionario y distribuidor autorizado a Grupo Viamar, mientras que la resolución aprueba contratar a VIAMAR, S.A. El acta no establece la relación entre ambas denominaciones ni muestra que la sociedad aprobada sea titular de la autorización exclusiva; corresponde verificar la identidad del proveedor y el soporte de exclusividad.
““únicamente está en condiciones de suplir estos mantenimientos el concesionario certificado por el fabricante para esos fines, quien para este caso es la empresa GRUPO VIAMAR, distribuidores autorizados de las marcas KIA, MAZDA, LINCOLN, JA”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe declara 66 vehículos, pero las ocho cantidades enumeradas suman 65 y ninguna corresponde a Lincoln, pese a que el mismo informe incluye esa marca entre las atendidas. La discrepancia puede afectar la delimitación de la necesidad y la estimación de los servicios requeridos.
““Los vehículos dentro de la garantía son 66 unidades y se describen a continuación:” … “Jeepetas marca Kia, modelo Sportage: 31 unidades. … Jeepetas marca Kia, modelo Sorento: 9 unidades. … Jeepeta marca Kia, modelo Sorento Sport: 1 unidad.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
VIAMAR, S.A.El Comité aprobó el procedimiento de selección directa para contratarla como proveedor único; esta acta no consigna adjudicación ni monto de oferta.
Mencionado
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Grupo ViamarEl informe técnico lo identifica como concesionario y distribuidor autorizado de las marcas objeto del servicio; el acta no lo designa formalmente como adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona