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Pliego

ETED-CCC-LPN-2026-0023 - Pliego de Condiciones (3).pdf

ADQUISICIÓN GRAPAS Y CONECTORES · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 27 abr de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2026-0023

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional ETED-CCC-LPN-2026-0023 establece la adquisición de siete ítems de grapas y conectores, con un presupuesto referencial de RD$10,362,275.50 y adjudicación prevista por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 27 de abril de 2026, la recepción de ofertas hasta el 15 de junio y la entrega de los bienes en un plazo máximo de 150 días calendario desde el registro contractual y el pago del anticipo. El documento también define requisitos financieros, garantías, pagos y penalidades contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisiónRD$5.8 millones

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Khalicco Investments, SRL.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidades diarias sin tope compatible con los límites legales

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé penalidades de hasta 2% del monto total del contrato por cada día o fracción de día, y en otras faltas contempla tasas diarias de hasta 4%. No establece un límite acumulado en esta cláusula; el artículo 147 de la Ley limita cada penalidad al 10% y el conjunto al 30% del precio del contrato.

“la penalidad aplicable será equivalente al dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego excluye la participación simultánea de empresas que coincidan en uno o más socios o accionistas, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente ofertas múltiples por sí misma o como integrante de consorcio. La regla puede extender la restricción a personas jurídicas distintas y reducir la concurrencia.

“Asimismo, no podrán participar de … manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Regla contradictoria sobre garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

En la sección de garantía de seriedad se indica que a las MIPYMES se les exigirá únicamente fianza de seguro, pero otra parte del mismo pliego señala que no se requiere esa garantía para MIPYMES. La contradicción deja incierto si deben presentarla y puede afectar la preparación y evaluación de sus ofertas.

““Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” … “Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 60 días frente al máximo legal de 30

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite pagar el saldo dentro de 60 días calendario desde la remisión de la factura. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; el plazo establecido en las bases puede afectar el flujo de caja de los proveedores, incluidas las MIPYMES.

““Dicho pago se realizará en un período no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato la factura de los bienes ofrecidos.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Perfeccionamiento contractual condicionado a publicación y registro

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego supedita el perfeccionamiento del contrato a su publicación y al registro ante la Contraloría, mientras la Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos y obligaciones.

““El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en e”
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Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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ContextoHallazgo en documentosRD$10.4 millones

Tres estados financieros auditados como requisito habilitante

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

Para una adquisición de bienes con valor referencial de RD$10,362,275.50, el pliego exige estados financieros certificados por firma de auditoría o CPA de tres ejercicios consecutivos y el cumplimiento de todos los indicadores para habilitarse. Conviene verificar la proporcionalidad de exigir este historial y certificación para participar, conforme al valor y naturaleza del objeto.

““Estado(s) Financiero(s) de los últimos tres (3) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) (2024, 2023 y 2022), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (6)

5 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
POELECTROMSA, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no evalúa su oferta. El portal muestra RD$0, sin que conste aquí una oferta económica evaluada.Mencionado——
Electrocable International Group, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no evalúa su oferta.Mencionado—RD$5,242,465
Khalicco Investments, SRLSegún el resumen del acta 338/2026 incluido en el contexto, fue habilitado tras rectificarse un error de consolidación únicamente para la apertura económica del ítem 3; no habilitado en los ítems 2, 5 y 6.Habilitado por vía extraordinariaÍtem 3RD$5,836,280
Dos-García, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no evalúa su oferta.Mencionado—RD$6,488,412
Santana Germán Supply Battery Solar, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no evalúa su oferta.Mencionado—RD$9,196,885
Simbel, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no evalúa su oferta.Mencionado—RD$11,319,994

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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