Las especificaciones técnicas establecen la adquisición de siete ítems de grapas y conectores, por un valor referencial total de RD$10,362,275.50, y señalan que el proceso se licita por ítem. Fijan un anticipo del 20% y el pago del 80% restante tras la entrega y recepción definitiva; también exigen fichas técnicas, planos, cronograma, experiencia y muestras. El documento está fechado el 23 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (5)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisiónRD$5.8 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Khalicco Investments, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Las especificaciones fijan un anticipo del 20%; la Ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES y la condición de cada oferente al momento pertinente no queda establecida aquí, el porcentaje fijado puede afectar a una MIPYME que resulte adjudicataria.
“Anticipo 20%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Las especificaciones prevén descalificar «sin más trámites» por omisiones en fichas técnicas, incluso sin diferenciar entre defectos formales y aspectos que alterarían el contenido técnico de la oferta. Conviene revisar si la aplicación de esta regla preservó la posibilidad de subsanar documentos cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta y la corrección no modificaba su alcance.
“Es objeto de descalificación una oferta, sin más trámites, si se presenta uno de los siguientes errores u omisiones: 1- La NO Presentación de la Ficha Técnica Editable, debidamente llenada, firmada y sellada cada una de las páginas por el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Se exige experiencia en el área eléctrica o electromecánica y conocimiento de los equipos, pero el texto no define un mínimo, período, número de contratos ni medio objetivo de medición. La falta de parámetros verificables puede dar lugar a evaluaciones dispares y merece cotejo con el pliego definitivo.
“Experiencia del Oferente, el oferente debe presentar credenciales que avalen la experiencia en el área eléctrica o electromecánica, (demostrar que conoce los equipos ofertados, según especifica el pliego de condiciones, fichas técnicas y TD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
El documento indica que la decisión sobre los informes de evaluación resulta de la mayoría simple de los peritos. La Ley asigna al Comité la aprobación o rechazo de los dictámenes periciales; conviene verificar que la cláusula no se aplicara como sustitución de esa decisión colegiada.
“La decisión, sobre el Informe de la Evaluación Técnica, será el resultado de la mayoría simple de los Peritos, para los Criterios de CUMPLE/NO CUMPLE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Oferentes que registra (6)
5 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
POELECTROMSA, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; no consta evaluación en este documento.
Khalicco Investments, SRLSegún el resumen del acta 338/2026, fue habilitado tras rectificarse un error de consolidación, únicamente para la apertura de la oferta económica del ítem 3; no fue habilitado en los ítems 2, 5 y 6.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítem 3
RD$5,836,280
Dos-García, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; no consta evaluación en este documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona