El pliego corregido establece las condiciones del procedimiento competitivo por excepción de exclusividad para adquirir ocho ítems de medicamentos, con valor referencial de RD$67,944,873.60. Fija la presentación de ofertas para el 30 de abril de 2026 y prevé la adjudicación para el 19 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego excluye la participación simultánea de empresas distintas si comparten siquiera un socio, sin que el texto limite la restricción a una misma persona que presente ofertas múltiples o exponga una coordinación concreta. La regla puede reducir la concurrencia entre entidades jurídicamente distintas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La subsanabilidad permite completar o corregir después de presentada la oferta la prueba que verifica la autorización para suministrar el medicamento..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego exige dos años de vida útil al entregar los bienes, pero califica como incumplimiento gravísimo que tengan menos de un año. La discrepancia deja indeterminado el tratamiento de productos con entre uno y dos años de vida útil.
“Los bienes entregados deberán tener vida útil mínima de dos (2) años a partir de su entrega. … Se considerará un incumplimiento gravísimo la entrega de Ítems distintos a los ofertados, cuando el bien entregado tenga menos de un (1) año de v”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La cláusula define que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, aunque la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y deben aplicarse los controles de ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares (INCART), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.3 Documentación técnicaAcreditación de exclusividad del distribuidor
La enmienda previa indica que precisó la acreditación de exclusividad; el requisito anterior no se detalla en la información disponible.
La carta de autorización del fabricante debe acreditar que el oferente es distribuidor exclusivo, representante autorizado o proveedor habilitado; el documento se clasifica como subsanable.
AclaraQuita un control: La subsanabilidad permite completar o corregir después de presentada la oferta la prueba que verifica la autorización para suministrar el medicamento.
11.1.2 Documentación financieraUmbrales de solvencia y endeudamiento
La enmienda previa informa que incorporó umbrales financieros; no se consigna el criterio anterior.
Exige solvencia mayor de 1.20 y endeudamiento menor de 1.5, verificados con estados financieros de 2024 y 2025 certificados por CPA o auditores.
Endurece
12.1 Documentos de la oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
La enmienda previa indica que incorporó esta declaración; el requisito anterior no se detalla en la información disponible.
Se exige declaración jurada simple o certificación en que el oferente manifieste que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de prácticas colusorias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona