La Enmienda núm. 01, emitida el 23 de abril de 2026, modifica el pliego del proceso INCART-CCC-PEEX-2026-0001 para precisar la acreditación de exclusividad comercial, corregir el cronograma y añadir requisitos financieros y una declaración de oferta libre de colusión. También detalla ocho medicamentos y sus cantidades, elimina requisitos legales duplicados y modifica la matriz de evaluación técnica. La recepción de ofertas queda fijada para el 30 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda identifica varios productos por marca y exige prospecto e imágenes donde esta sea visible. Esto puede limitar la participación de ofertas equivalentes; conviene verificar la justificación técnica de esa especificación, aunque el proceso se denomine de medicamentos exclusivos.
“Se requiere ficha técnica (Prospecto) e imágenes, donde se visualice la marca, así como descripción detallada de las características y sus componentes de conformidad a lo detallado a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El numeral 11.1.3 exige que la autorización acredite exclusividad, representación autorizada o habilitación; sin embargo, la matriz modificada solo enumera la carta de autorización del fabricante. La diferencia deja por verificar si la evaluación documentará expresamente el cumplimiento de la condición comercial.
“Carta de Autorización del Fabricante (Formulario SNCC.F.047), si el bien no es fabricado por el oferente. Subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.3 Documentación técnicaAcreditación de exclusividad comercial
Se solicitaba carta de autorización del fabricante cuando el oferente no fabricara el bien, sin precisar que demostrara exclusividad comercial.
La autorización debe acreditar la condición de distribuidor exclusivo, representante autorizado o proveedor habilitado para suplir el medicamento ofertado; figura como subsanable.
Endurece
8. Cronograma de actividadesCorrección de fechas y numeración
El pliego indicaba publicación y notificación de adjudicación en 2025, pese a que el proceso corresponde a 2026, y contenía un espacio en blanco en la numeración.
La publicación se fija para el 20/04/2026 y la notificación de adjudicación para el 19/05/2026; se corrige la numeración.
Neutral
11.1.2 y 13.3 Documentación y evaluación financieraEstados financieros e índices mínimos
Se requerían estados financieros, sin umbrales mínimos de solvencia o endeudamiento en la evaluación descrita.
Se requieren estados financieros certificados de los dos últimos ejercicios y se fijan solvencia mayor de 1.20 y endeudamiento menor de 1.5, bajo metodología cumple/no cumple.
Endurece
12.1 Documentos de la oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
El pliego no requería esta declaración o certificación.
Se incorpora una declaración jurada simple o certificación que manifieste que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de prácticas colusorias.
Endurece
11.1.1 Documentación legalEliminación de documentos duplicados y verificación electrónica
Se contemplaban requisitos legales que la enmienda identifica como duplicados.
Se elimina la duplicidad y se establece que la situación ante DGII, TSS y RPE se verificará en línea, sin exigir que se depositen esos documentos.
Aclara
13.2 Metodología de evaluación legalAdecuación de la matriz de evaluación legal
La metodología de evaluación legal no reflejaba los requisitos modificados en la documentación legal.
Se actualiza la matriz para enumerar los documentos y verificaciones legales establecidos en el numeral 11.1.1.
Aclara
3.1 Descripción de los bienesIdentificación de medicamentos y cantidades
La descripción de los bienes debía aclararse para los oferentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se detallan ocho ítems, con nombres comerciales y principios activos, presentaciones y cantidades solicitadas.
Aclara
Metodología de evaluación de documentación técnicaMención de exclusividad en la matriz de evaluación
La enmienda incorpora que la autorización del fabricante debe acreditar exclusividad, representación autorizada o habilitación para suplir el medicamento.
La matriz enumera la carta de autorización del fabricante como subsanable, pero no repite en esa línea la condición de exclusividad expresada en el numeral 11.1.3.