La Enmienda No. III, fechada el 22 de abril de 2026, modifica los requisitos de las ofertas, la evaluación técnica y económica, los criterios de adjudicación y varias condiciones contractuales de la licitación MIREX-CCC-LPN-2026-0001, estimada en RD$70,000,000. Fija umbrales técnicos mínimos de 80 puntos para el Lote I y 70 para el Lote II, y prevé adjudicar cada lote completo al oferente con mayor puntuación total.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permitir la constancia de una solicitud en trámite en vez de la inscripción vigente puede reducir la verificación previa de que el oferente está inscrito en el RPE..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda admite que el oferente presente constancia de inscripción en trámite y contempla obtener el RPE durante la subsanación. La Ley establece la inscripción como requisito para participar, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta posibilidad en la habilitación de ofertas.
“Si está en proceso de inscripción, debe presentar la constancia del mismo. El RPE es indispensable para poder contratar al Oferente, por lo tanto, la no presentación de la solicitud de inscripción, la Constancia de Inscripción o del Registr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
La tabla de equipos y materiales asigna 22 puntos al segundo lugar y luego vuelve a asignar 19 puntos al “segundo lugar”. La repetición deja sin identificar expresamente el puntaje de la tercera posición y puede generar diferencias al puntuar ofertas.
“• 22 puntos para el oferente que este en segundo lugar con mayor cantidad de equipos, bienes y materiales. • 19 puntos para el oferente que este en segundo lugar con mayor cantidad de equipos, bienes y materiales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
En la instrucción para completar el formulario SNCC.F.034 se pide indicar que aplica al “lote único”, aunque el proceso y la propia enmienda identifican los Lotes I y II y disponen adjudicaciones por lote. La ambigüedad puede afectar la preparación o evaluación de la oferta.
“Todo oferente deberá indicar en el Literal B de este formulario de manera clara que aplica al lote único.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 10.1, documentación legal de la oferta técnicaRequisitos documentales y de inscripción en el RPE
Texto previo del numeral 10.1 no reproducido en esta enmienda.
Detalla documentos legales y permite presentar constancia de inscripción al RPE en trámite, con la condición de que el RPE se obtenga durante la subsanación para habilitar la oferta.
RelajaQuita un control: Permitir la constancia de una solicitud en trámite en vez de la inscripción vigente puede reducir la verificación previa de que el oferente está inscrito en el RPE.
Numeral 10.1, documentación técnica de los lotes I y IIDocumentos técnicos exigidos y carácter subsanable
Texto previo del numeral 10.1 no reproducido en esta enmienda.
Enumera documentos para cada lote: fichas técnicas no subsanables y, entre otros, referencias, fotografías e inventarios de equipos subsanables.
Aclara
Numeral 11.1, metodología de evaluación técnicaEvaluación por etapas
Texto previo del numeral 11.1 no reproducido en esta enmienda.
Establece una primera etapa cumple/no cumple para documentación legal, financiera y fichas técnicas, y una segunda etapa de evaluación técnica por puntaje; el Lote II incluye visita de inspección cumple/no cumple.
Aclara
Numeral 11.1.3, criterios técnicosPuntajes y mínimos de habilitación
Criterios técnicos previos del numeral 11.1.3 no reproducidos en esta enmienda.
Fija 90 puntos posibles y mínimo de 80 para el Lote I; 80 puntos posibles y mínimo de 70 para el Lote II, además de exigir resultado cumple en la inspección del Lote II.
Endurece
Numeral 11.2, evaluación económicaPuntaje económico por plantillas y cotizaciones
Metodología económica previa del numeral 11.2 no reproducida en esta enmienda.
Asigna 10 puntos según el lugar de precio en la plantilla PPE-001 del Lote I, y 20 puntos según el menor precio sumado de las cotizaciones tipo A y B del Lote II.
Aclara
Numeral 12, visita a las instalaciones del Lote IICondiciones y verificación presencial
Texto previo del numeral 12 no reproducido en esta enmienda.
Detalla visita sin previo aviso, inspección en la dirección declarada y criterios cumple/no cumple sobre el local, organización y estado de los artículos, y acreditación de la vinculación de otra dirección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 13, criterios de adjudicaciónAdjudicación por lote y relación calidad-costo
Criterios previos del numeral 13 no reproducidos en esta enmienda.
Prevé un adjudicatario por lote completo, según el mayor puntaje total técnico y económico; permite adjudicar si queda un solo oferente que cumpla y resulte razonable frente al mercado.
Aclara
Sección III del contrato, numeral 9, recepción del servicioSolicitud por demanda y condiciones de recepción
Texto previo del numeral 9 no reproducido en esta enmienda.
Establece solicitudes por demanda, sin cantidad específica, con aviso máximo de un día antes de cada actividad; incorpora plazos de recepción conforme y de notificación de no conformidad.
Neutral
Plantilla PPE-001 y cotizaciones de eventos tipo A y BSustitución de formularios económicos
Plantillas publicadas con anterioridad.
Sustituye las plantillas por versiones identificadas para el lote correspondiente y declara obligatoria y no subsanable su presentación actualizada.