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Pliego

Pliego de condiciones MIREX-CCC-LPN-2026-0001.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y MONTAJE DE EVENTOS PARA DIFERENTES ACTIVIDADES A REALIZARSE EN ESTE MINISTERIO. (1ER TRIMESTRE) · Ministerio de Relaciones Exteriores

Publicado el 11 mar de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIREX-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional del MIREX para servicios de producción y montaje de eventos, con presupuesto base de RD$70,000,000 y dos lotes: RD$40,000,000 para producción y RD$30,000,000 para montaje. Fija requisitos de participación y evaluación técnica, y dispone adjudicar cada lote completo según el menor precio de las plantillas correspondientes. Incluye reglas de debida diligencia, visitas a instalaciones y ejecución contractual por un año o hasta agotar el monto adjudicado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$70 millones

El pliego exige ofertas por el monto exacto de cada lote

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

Se requiere ofertar exactamente RD$40,000,000 para el Lote I y RD$30,000,000 para el Lote II, con auto-descalificación por cualquier monto mayor o menor, mientras la adjudicación se define por los precios de plantillas de equipos. Esto restringe la competencia sobre el precio total declarado; conviene verificar cómo se compararon las ofertas y se determinó el menor precio efectivo.

“Quien haga oferta por una suma mayor o menor en cada uno de los lotes mencionados se auto-descalifica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia muy específica para el lote de montaje

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

Para el Lote II, de montaje de eventos, el pliego exige un productor reconocido de cine y televisión con más de veinte años de experiencia y actividades con autoridades de primer nivel. La exigencia es muy específica respecto del objeto y la tabla de evaluación del Lote II no indica cómo se puntúa, por lo que conviene verificar su pertinencia y aplicación uniforme.

“Productor, director y creativo reconocido de cine y televisión, especializado en producciones artísticas y audiovisuales y de transmisiones de TV, tanto en vivo como diferidas. Dicho productor debe de tener más de veinte (20) años de experi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Ventana de defensa de tres días en debida diligencia

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego da tres días hábiles para responder a indicios de inhabilidad, información falsa o prácticas prohibidas y prevé la descalificación si no se desvirtúan. Para excluir por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos; la diferencia puede afectar la defensa y la continuidad de una oferta.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

La puntuación del inventario del Lote II repite el segundo lugar

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

En el criterio de equipos, bienes y materiales, la rúbrica asigna 22 puntos al segundo oferente y vuelve a describir 19 puntos como correspondientes al segundo lugar, sin identificar expresamente el tercero. La ambigüedad puede afectar la puntuación y el orden de habilitación.

“• 22 puntos para el oferente que este en segundo lugar con mayor cantidad de equipos, bienes y materiales. • 19 puntos para el oferente que este en segundo lugar con mayor cantidad de equipos, bienes y materiales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

La rúbrica técnica del Lote I no permite alcanzar los 80 puntos anunciados

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego asigna 20 puntos al criterio de eventos diplomáticos, pero sus tramos otorgan como máximo 15. Sumados los máximos efectivamente descritos, el resultado es 75, aunque la rúbrica declara un total de 80; esto puede alterar la lectura del umbral de habilitación de 60 puntos.

“4. Experiencia como productor en actividades de corte diplomático e internacional donde hayan participado autoridades de primer nivel. Esto será verificado mediante las fotografías solicitadas. | 20 puntos | • Si cumple con 3 o más eventos:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentosRD$500,000

La solvencia financiera se acredita con RD$500,000 para lotes de hasta RD$40 millones

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

Para cualquiera de los lotes, el pliego acepta una línea de crédito o saldo bancario de RD$500,000, equivalente a 1.25% del monto del Lote I y 1.67% del Lote II. Por su baja proporción respecto del valor de cada lote, conviene verificar si este control acredita de manera suficiente la capacidad financiera requerida.

“una (i) carta de Línea de Crédito bancaria por un monto no menor de RD$500,000.00, o su valor en dólares, o (ii) certificado de cuentas bancarias (ahorro o corriente) por un monto no menor de RD$ 500,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego dice que el contrato se perfecciona al publicarse en el SECP y el portal institucional, aunque la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. Conviene verificar que esta cláusula no se use para diferir o confundir el inicio de derechos y obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Ministerio de Relaciones Exteriores”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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