La Enmienda I, fechada el 20 de abril de 2026, modifica las condiciones de pago, los documentos del Sobre B y el plazo de entrega del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0017. Establece un anticipo del 30% para MIPYMES sujeto a certificación del contrato y garantía, y exige la entrega total de los bienes dentro de siete días desde esa certificación. El portal registra el cierre de ofertas para el 22 de abril de 2026 y el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija hasta 20 días hábiles desde la firma para pagar el anticipo a la MIPYME, pero exige entregar los bienes en siete días desde la certificación del contrato. Si la certificación ocurre antes del pago, el plazo de entrega podría vencer antes del desembolso del anticipo; la ley prevé el anticipo del 30% con la suscripción y reconoce el derecho a no iniciar la ejecución cuando se haya establecido como condición de inicio.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del 30%, artículo 174 ley 47-25 del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de”
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La enmienda del 20 de abril cambia condiciones de pago y entrega, mientras que el portal mantiene el cierre de ofertas el 22 de abril. La Ley dispone extender proporcionalmente el plazo cuando una modificación se realiza después del 75% del plazo para recibir ofertas y permitir nuevas preguntas sobre lo modificado; no consta una extensión en el cronograma aportado.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 20 de abril de 2026. En ese contexto, es de interés, hacer de público conocimiento que, el Comité de Compras y Contrataciones, procede a enmendar los puntos que en lo adelante se indican”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La cláusula dispone eliminar la adjudicación sin más trámite por falta de entrega en siete días y anuncia la aplicación de sanciones. La Ley contempla audiencia previa para el ejercicio de potestades especiales y, ante retrasos atribuibles al proveedor, prevé ponerlo en mora antes de aplicar penalidades; la cláusula no describe esas actuaciones.
“Los Adjudicatarios que, habiendo transcurrido este plazo, no hayan realizado la entrega de los bienes adjudicados le será eliminada dicha adjudicación sin más trámite y se le aplicarán las sanciones que establece la Ley Ley de Contratacione”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Obelca, SRLOferta cargada / pendiente según el portal. El portal registra dos entradas con el mismo nombre y monto; se consigna una sola vez.
Condiciones de pago y retencionesAnticipo y pago del saldo
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Anticipo del 30% para MIPYMES, pagadero hasta 20 días hábiles después de la firma, sujeto a certificación del contrato y garantía por el total del avance; el 70% restante se paga con factura y recepción conforme.
Aclara
11.2.1 Documentos de la Oferta Económica «Sobre B»Documentación de la oferta económica
El texto anterior de la sección no se reproduce en la enmienda.
Detalla el formulario económico, la garantía de seriedad de oferta —indicada como subsanable— y una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Aclara
Tiempo para la entrega de los bienesPlazo de entrega y consecuencia del incumplimiento
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Exige entregar todos los bienes en un máximo de siete días desde la certificación del contrato por Contraloría; dispone eliminar la adjudicación sin más trámite si no se entrega en ese plazo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona