Referencia jurídica presenta la Ley 340-06 como modificación posterior
· hace 6 meses
El dictamen afirma que la Ley 340-06 modificó posteriormente la Ley 47-25, aunque el marco suministrado establece que la Ley 47-25 derogó la Ley 340-06. Como la convocatoria del proceso fue el 13 de abril de 2026, corresponde aplicar el régimen vigente para procesos posteriores a la entrada en vigor; la referencia merece verificar la base jurídica efectivamente usada en la revisión, sin que este dictamen por sí solo permita concluir que se alteraron reglas del pliego.
“su posterior modificación contenida en la Ley de fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
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