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Pliego

Pliego Estandar INEFI-CCC-CP-2026-0017.pdf

SOLICITUD DE COMPRA DE LAMPARAS PARA SER UTILIZADAS EN DIVERSOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 13 abr de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0017

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 establece las condiciones para comprar 290 lámparas LED, en un proceso reservado a MIPYMES, con un valor referencial de RD$5,484,640. Fija la recepción de ofertas para el 22 de abril de 2026 y adjudicación estimada para el 21 de mayo; en este pliego no consta una adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad a MIPYMES

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

Aunque el proceso está reservado exclusivamente a MIPYMES, el pliego exige una garantía de seriedad de oferta y solo limita su forma a una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía; el requisito puede aumentar el costo de participar.

“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Renovación automática de ofertas y eliminación por no renovarlas

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no comunica que no desea renovarla y afirma que será eliminado si no cumple. La Ley 47-25 permite al oferente rechazar una solicitud de prórroga sin perder la garantía y establece que su oferta deja de ser considerada al vencer su vigencia original.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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Referencias recientes y experiencia pueden limitar la concurrencia

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego pide tres referencias emitidas como máximo dos meses antes y experiencia mínima de un año en actividades relacionadas con los bienes. Para una compra de RD$5,484,640 reservada a MIPYMES, conviene verificar que la exigencia de referencias tan recientes y en esa cantidad sea proporcional y no restrinja innecesariamente la participación.

“Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses, donde se evidencia haber dado el bien o servicio ofertado. … Documentación que evidencie experiencia mínima de un (01) año, en cualquier de estos reglones; importación, distribución,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley permite hasta 45% como regla general y hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Restricción por coincidencia de socios entre empresas oferentes

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

Además de prohibir que una misma persona presente múltiples ofertas, el pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más socios. Esa prohibición general puede excluir empresas jurídicamente distintas sin que el texto la vincule a una evaluación concreta de identidad o actuación común.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El plazo contractual permite exceder el máximo de la Ley 47-25

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego permite suscribir el contrato hasta veinte días hábiles después de la notificación, aunque la Ley 47-25 fija un máximo de diez días hábiles. El cronograma prevé suscribirlo el 2 de junio tras una adjudicación estimada el 21 de mayo, pero la cláusula general admite un plazo mayor.

“El contrato entre El Instituto Nacional de Educación Física y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego declara no subsanable un formulario de credenciales

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El formulario de información del oferente está marcado como no subsanable. La Ley considera subsanables los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación, siempre que el oferente cumpliera el requisito al presentar su oferta; conviene precisar si la falta del formulario se trataría de una omisión subsanable o de un incumplimiento sustantivo.

“Formulario de Información sobre el oferente (SNCC.F.042). (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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ContextoHallazgo en documentos

Plazo de entrega de siete días para lámparas con distribución nacional

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

Se exige entregar la totalidad de los bienes en siete días desde la certificación del contrato, junto con capacidad de distribución a nivel nacional. El pliego identifica como lugar de entrega un almacén del INEFI en Santo Domingo, por lo que conviene aclarar si la distribución nacional es una obligación efectiva de este contrato y evaluar si el plazo permite competir a proveedores que no tengan inventario inmediato.

“El Oferente Adjudicado debe entregar los bienes en su totalidad, en un plazo no mayor a siete (7) días contado a partir de la emisión de la Certificación de Contrato por parte de la Contraloría General de la República”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas

Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.

Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Obelca, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente; este pliego no contiene una evaluación de la oferta.Mencionado—RD$2,763,855
Dos-García, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente; este pliego no contiene una evaluación de la oferta.Mencionado—RD$4,063,920
IVG Electric Group, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente; este pliego no contiene una evaluación de la oferta.Mencionado—RD$4,600,230

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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