El Acto Administrativo AA-LPN-AD-83-2025, fechado el 15 de abril de 2026, aprobó el informe económico y adjudicó los cuatro lotes por un total de RD$488,571,560.52, impuestos incluidos: Dominican Watchman National recibió el Lote I; Guardianes Profesionales, los Lotes II y IV; y Guardas Alertas Dominicanos, el Lote III. El acta también desestimó la oferta de Vigilantes Navieros del Caribe por incumplimiento de la vigencia de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el Lote IV a Guardianes Profesionales por RD$80,781,055.49. Según el portal, el contrato activo de esa empresa registrado el 16 de abril de 2026 figura por RD$78,884,748, una diferencia de RD$1,896,307.49 que requiere cotejar el contrato publicado y el registro; el portal podría estar desactualizado o reflejar otro ajuste.
“Monto: RD$80,781,055.49”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta registra precios unitarios, ITBIS y precios finales idénticos entre empresas que compitieron por los mismos lotes; por ejemplo, las cifras coinciden para Guardas Alertas y Guardianes en el Lote II. La coincidencia reiterada merece verificar la independencia de la preparación de las ofertas; podrían influir tarifas estandarizadas o condiciones comunes del pliego, que no se pueden descartar con este documento.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
VIGILANTES NAVIEROS DEL CARIBE, S.R.L.La garantía de seriedad no cumplió con la vigencia exigida en el pliego; el acta califica el incumplimiento como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona