La Enmienda núm. 1 modifica y aclara el pliego de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2025-0025, convocada el 31 de diciembre de 2025, y está fechada el 10 de febrero de 2026. Entre otros cambios, flexibiliza la acreditación financiera y la subsanación de documentos, elimina la certificación de membresía en ADESINC, modifica la evaluación del plan de trabajo y agrega herramientas tecnológicas de monitoreo como obligación de ejecución. El portal registra el cierre de ofertas para el 18 de febrero de 2026, ocho días calendario después de la fecha del documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de presentar ambos documentos y se vuelve opcional la línea de crédito como medio de acreditación de solvencia.; Se permite completar después de presentar la oferta documentación de depuración, licencias de armas y autorización vigente de operación.; Se elimina la verificación de pertenencia a la asociación sectorial exigida en el pliego..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La tabla asigna una puntuación mínima de 10 al documento puntuable, pero al cierre consigna un mínimo total de 40. La discrepancia puede cambiar qué ofertas alcanzan el umbral de evaluación y requiere aclarar qué mínimo se aplicaría.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La enmienda fechada el 10 de febrero modifica perfiles, acreditación financiera, subsanabilidad y evaluación; según el portal, las ofertas cerraban el 18 de febrero, ocho días calendario después. El artículo 107 del Reglamento 416-23 dispone extender el plazo de manera proporcional cuando se introducen cambios o nuevos requerimientos; la amplitud de los cambios merece verificar si el tiempo concedido permitió ajustar las ofertas.
“En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). … QUINTO: Se MODIFICA numeral 14, página 24-25, en la documentación técnica cal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige recursos tecnológicos que produzcan información verificable y reportes en tiempo real, pero no especifica parámetros mínimos de desempeño ni cómo se comprobará la aceptación de las herramientas. Esto puede dificultar la comparación uniforme de las propuestas y la verificación del cumplimiento durante la ejecución.
“Los oferentes deberán presentar los recursos tecnológicos que implementarán el monitoreo y control de servicio de seguridad, los cuales deben de permitir una gestión operativa eficiente, fortalecer la supervisión del personal y garantizar e”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 3.2, página 11Perfil del personal para subestaciones y almacenes (Lote I)
El pliego anterior contenía un perfil de personal; la enmienda no transcribe su texto previo.
Precisa requisitos para vigilantes, incluido que el 30% tenga experiencia militar o policial, educación media superior, certificación vigente de vigilante privado, formación y experiencia pertinentes.
Aclara
Punto 3.2, página 10Perfil del personal para oficinas, agencias, cobros móviles y oficinas administrativas (Lotes II, III y IV)
El pliego anterior contenía un perfil de personal; la enmienda no transcribe su texto previo.
Establece, entre otros, experiencia militar o policial preferiblemente, nacionalidad dominicana, edad de 18 a 60 años y al menos seis meses de experiencia comprobable como vigilante.
Aclara
Punto 3.2, página 10Requisitos adicionales para supervisores y jefes de grupo
El pliego anterior contenía requisitos para esos puestos; la enmienda no transcribe su texto previo.
Añade requisitos de formación, certificados o experiencia demostrable, un año mínimo de experiencia en el sector, manejo de personal y conocimientos de comunicación e informática.
Aclara
Numeral 14.1.2, punto 5, literal b, página 24Acreditación financiera
La línea de crédito o préstamo comercial figuraba entre los documentos financieros; el texto previo completo no se reproduce.
La línea de crédito es opcional y supletoria; el oferente debe presentar solo uno de los dos documentos indicados y cualquiera de las modalidades acredita el requisito financiero.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de presentar ambos documentos y se vuelve opcional la línea de crédito como medio de acreditación de solvencia.
Numeral 14, páginas 24-25Documentación técnica antes clasificada como no subsanable
Los documentos enumerados estaban clasificados como no subsanables.
Pasan a ser subsanables el informe de depuración/lista, la licencia de operación para servicios con armas, las licencias de armas y el pergamino de operación vigente de la SVSP.
RelajaQuita un control: Se permite completar después de presentar la oferta documentación de depuración, licencias de armas y autorización vigente de operación.
Literal 14.1.3, página 25, punto 12Membresía en ADESINC
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se exigía una certificación de membresía en ADESINC como requisito no subsanable.
Se elimina la certificación de membresía en ADESINC.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de pertenencia a la asociación sectorial exigida en el pliego.
Punto 17, páginas 33-38Metodología de evaluación
El pliego establecía una metodología de evaluación anterior, cuyo detalle no se reproduce en esta enmienda.
Solo la metodología y el plan de trabajo reciben puntuación, con máximo de 50 puntos; los demás documentos se evalúan cumple/no cumple. La enmienda también consigna un mínimo de 10 en la fila y de 40 en el total.
Neutral
Obligaciones del adjudicatario / condiciones de ejecuciónMonitoreo tecnológico del servicio
La enmienda no identifica una obligación equivalente en el pliego anterior.
Los oferentes deben presentar recursos tecnológicos para monitorear y controlar el servicio, generar información verificable y reportes en tiempo real y apoyar la supervisión de turnos, rondas e incidencias.