El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar por 24 meses los servicios de seguridad privada de EDEESTE, divididos en cuatro lotes, con presupuesto referencial de RD$488,573,694.72 impuestos incluidos. Fija la recepción de ofertas para el 18 de febrero de 2026, la adjudicación para el 10 de abril y la fecha límite de suscripción de contratos para el 11 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige en un apartado vigencia hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero en otro indica que basta hasta el 11 de mayo de 2026. La diferencia es relevante para verificar el requisito aplicado: el acta posterior descalificó a Vigilantes Navieros del Caribe por una garantía vigente hasta el 11 de abril, frente a la fecha del 11 de mayo exigida en la adjudicación.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato; … Con una vigencia hasta la suscripción del contrato, el lunes 11 de mayo, 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego concede a un oferente extranjero adjudicado un máximo de diez días hábiles para presentar el RPE definitivo y dispone que, de no obtenerlo, se desestime la adjudicación. El Reglamento 416-23 establece quince días hábiles, por lo que el plazo menor puede afectar la posibilidad de formalizar la adjudicación.
“De resultar adjudicado, el Oferente de nacionalidad extranjera deberá presentar su Registro de Proveedores del Estado (RPE) definitivo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la Notificación de Adjudicación. De no”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 29 · con ChatLeyes
Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La declaración jurada exigida alcanza al oferente, accionistas, directivos y personal que se pretenda utilizar, y les impide haber mantenido relación laboral reciente con distribuidoras eléctricas o instituciones estatales vinculadas al sector. El alcance general puede excluir empresas o personal sin que el texto limite la condición a vínculos que configuren una prohibición legal o un conflicto de interés concreto.
“Que ni él, accionistas de la razón social ni su personal directivo, afiliados o personal que pretendemos utilizar para proveer los servicios ofertados, no mantenemos o hemos mantenido relación laboral con ninguna Empresa Distribuidora de El”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego excluye a empresas involucradas en procesos penales o con antecedentes judiciales, y extiende la exclusión a sus accionistas o socios. La Ley 340-06 enumera prohibiciones concretas y, para ciertos delitos, se refiere a condenas mediante sentencia irrevocable; la amplitud del criterio puede restringir la participación.
“Para mantener la confianza pública de EDEESTE, quedarán inhabilitadas para participar aquellas empresas que se encuentren involucradas en procesos penales o que tengan antecedentes judiciales vinculados a actos de corrupción, soborno o lava”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El cronograma fija la notificación de la adjudicación para el 10 de abril de 2026 a las 6:00 p. m. y la entrega de la garantía para el 16 de abril a las 5:00 p. m.; contado desde el siguiente día hábil, el plazo termina antes de completar los cinco días hábiles previstos por el reglamento.
“viernes (10) de abril del año 2026 a las Adjudicación. 06:00pm ► Plazo para la constitución de la jueves (16) de abril del año 2026 a las … 05:00pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona