El Acta núm. 0117-2026, de 2026-04-14, aprueba la cuarta enmienda al pliego del proceso INABIE-MAE-PEUR-2026-0002. Entre otros cambios, permite ofertar uno de los dos ítems, modifica requisitos de capacidad y evaluación, prorroga la entrega hasta el 2026-08-03 y fija precios únicos de RD$442.50 para la mochila pequeña y RD$499.14 para la grande, con ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la vinculación expresa entre el adjudicatario y la fabricación, control que permitía verificar quién producía los bienes y su capacidad propia.; La versión anterior separaba los sobres A y B en dos memorias; la nueva redacción contempla ambos contenidos en una memoria, lo que puede debilitar la separación y confidencialidad de la oferta económica hasta su apertura.; Se reduce el nivel de personal registrado exigible como evidencia de capacidad operativa; la nómina deja de acreditar necesariamente la dotación completa sugerida..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La excepción por falla del sistema contempla una memoria con documentos de oferta técnica y económica, mientras que la ley dispone presentar ambas ofertas por separado y proteger su confidencialidad. La redacción no precisa cómo se impide acceder al contenido económico antes de la apertura correspondiente.
“Para dichos fines, la memoria USB deberán contener, una los documentos de ¡a Oferta Técnica y la Oferta Económica, cada una individualesy estos dentro de un sobre sellado con la indicación del nombre del oferente, la referencia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La enmienda cambia el requisito de objeto social exclusivo para textiles y/o calzado a exclusivo para textiles. Esa condición puede excluir empresas con capacidad para fabricar mochilas pero cuyo objeto social incluya calzado u otras actividades; conviene verificar su relación y proporcionalidad respecto del objeto contractual.
“Nota: El obieto social debe ser exclusivo para la industria textiles. (SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda establece que facturación y crédito comercial o líneas de crédito deben sumar al menos el 20% del valor ofertado. Por la magnitud de las cantidades, corresponde revisar si el umbral es proporcional a las prestaciones y si limita la participación de proveedores con capacidad productiva demostrable pero menor acceso a crédito.
“Nota: La facturación y crédito comercial o líneas de créditos deben totalizar un monto no menor al 20% del valor ofertado.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El acta anuncia un límite de adjudicación por ítem para oferentes que acrediten solo el 35% del personal, pero no especifica el máximo aplicable. La fórmula posterior ajusta la capacidad por porcentaje de personal, sin describir un tope adicional, lo que deja incierto cómo se determinaría ese límite en la distribución.
“En virtud de lo anterior, se establece un límite de adjudicación por ítem para aquellos oferentes que acrediten únicamente el mínimoexcepcional de 35% empleados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (13)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones y participación por ítemsÍtems ofertables y fabricación por el adjudicatario
Se requería ofertar la totalidad de las tallas de cada ítem y se indicaba que las mochilas serían fabricadas en el país por los oferentes adjudicados.
Se permite ofertar uno de los ítems según capacidad productiva y se suprime la mención expresa de que la fabricación debe realizarla el oferente adjudicado; se mantiene que los bienes sean fabricados en República Dominicana.
RelajaQuita un control: Se elimina la vinculación expresa entre el adjudicatario y la fabricación, control que permitía verificar quién producía los bienes y su capacidad propia.
Especificaciones técnicas, empaque y etiquetaRequisitos de empaque y rotulación
Las cajas debían estar identificadas con nombre de empresa y tipo de mochila; la etiqueta interior incluía INABIE, nombre de empresa, origen dominicano y prohibición de venta.
Se detallan cajas marrones o Kraft con etiqueta autoadhesiva y se añaden a la etiqueta interior el Ministerio, el Instituto y el tipo de mochila.
Aclara
Cronograma de entregaEntrega parcial y fecha tope
Entrega única del 100% de ambos tamaños en julio de 2026, luego de la certificación del contrato.
Entregas parciales previamente coordinadas desde la certificación del contrato, con fecha tope del 3 de agosto de 2026.
Relaja
Cronograma de actividadesRecepción de muestras
Muestras del 15 al 16 de abril de 2026.
Muestras del 16 al 17 de abril de 2026, hasta las 03:00 p. m.; las demás fechas del cronograma reproducido permanecen iguales.
Relaja
Presentación de ofertasExcepción para recepción física
Ante falla técnica comprobable, se permitían dos memorias USB separadas, una para cada sobre, con incidencia corroborada por la DGCP.
Se permite excepcionalmente memoria USB y papel si la falla se acredita con captura de pantalla y la DGCP la corrobora; el texto prevé una memoria con los documentos de oferta técnica y económica.
RelajaQuita un control: La versión anterior separaba los sobres A y B en dos memorias; la nueva redacción contempla ambos contenidos en una memoria, lo que puede debilitar la separación y confidencialidad de la oferta económica hasta su apertura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El objeto social debía ser exclusivo para la industria textil y/o de calzado.
El objeto social debe ser exclusivo para la industria textil.
Endurece
Documentación financieraUmbral de respaldo crediticio
Se pedía evidencia de crédito comercial o de líneas de crédito/préstamos, sin expresar en este requisito un porcentaje mínimo del valor ofertado.
La facturación y el crédito comercial o las líneas de crédito deben totalizar al menos el 20% del valor ofertado.
Endurece
Documentación financiera y capacidad de personalNómina de empleados TSS
Se requería nómina de los últimos doce meses, validada contra la capacidad instalada declarada.
Se conserva la nómina de doce meses, pero se permite presentar una correspondiente al 35% de la capacidad productiva sugerida.
RelajaQuita un control: Se reduce el nivel de personal registrado exigible como evidencia de capacidad operativa; la nómina deja de acreditar necesariamente la dotación completa sugerida.
Evaluación de documentación técnicaFormulario de personal propuesto
El formulario de personal propuesto era no subsanable.
El formulario pasa a ser subsanable y se añade que se presente evidencia de experiencia, formación o certificaciones del personal, especialmente de operadores.
RelajaQuita un control: La identificación del personal destinado a producir deja de ser un requisito no subsanable en la oferta, reduciendo el control temporal sobre la identidad y disponibilidad del equipo propuesto.
Capacidad técnicaMódulo de producción y maquinaria
Módulo sugerido para producir 290 mochilas por día, con 12 operarios sugeridos.
Módulo sugerido para 600 mochilas por día, con cantidades de maquinaria ajustadas y 15 operarios sugeridos; se admite maquinaria multifuncional si acredita capacidad productiva equivalente.
Endurece
Metodología de adjudicaciónDistribución según capacidad efectiva y personal
Se asignaban puntos por capacidad instalada, inventario mínimo y personal; una puntuación inferior a 75 inhabilitaba para abrir la oferta económica.
Se elimina el umbral de 75 puntos y se dispone distribuir cantidades proporcionalmente a la capacidad efectiva, ajustada por el porcentaje de personal declarado y validado; se añade una excepción para oferentes con el 35% del personal sugerido.
Relaja
Precio únicoPrecio de mochila grande
RD$423.20 sin ITBIS y RD$499.14 con ITBIS.
RD$423.00 sin ITBIS y RD$499.14 con ITBIS.
Aclara
Anticipo y garantía de buen usoAnticipo para MIPYMES
Anticipo de hasta 20% del valor adjudicado a MIPYMES, con garantía que cubriera la totalidad del avance.
Anticipo de hasta 30% para MIPYMES, sujeto a garantía de buen uso por el total del avance y al plazo indicado en el pliego.