El pliego del proceso INABIE-MAE-PEUR-2026-0002 establece las condiciones para adquirir 502,148 mochilas pequeñas y grandes, con presupuesto base de RD$240,597,954.96, mediante excepción competitiva por urgencia. Fija precios únicos por tamaño y asigna la distribución de cantidades según la capacidad productiva de los oferentes; establece entregas en julio de 2026. El documento identifica antecedentes de contratos rescindidos y fundamenta la urgencia en el riesgo de afectar el abastecimiento para el año escolar 2026-2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto base usa RD$423.00 por mochila grande, mientras que la tabla de precio único consigna RD$423.20 sin ITBIS y RD$499.14 con ITBIS. RD$499.14 corresponde a RD$423.00 más 18%; aplicar RD$423.20 daría RD$499.376 antes del redondeo, lo que deja una diferencia potencial de RD$76,655.10 sobre las 324,814 unidades grandes y requiere aclaración del precio aplicable.
“Mochilas Grande 324.814 $423.00 $137.396.322.00 $24,731.337.96 $162.127.659.96 ... Mochila Grande 324,814 $ 423.20 $499.14”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone adjudicar con base en calidad, aunque el objeto son mochilas y establece un precio único sin oferta económica de precio; además, distribuye cantidades según capacidad productiva. El Reglamento limita la adjudicación basada en calidad a servicios complejos y altamente especializados, por lo que conviene revisar la compatibilidad del criterio y su efecto sobre la selección y el reparto.
“El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil para los fines de la Adquisición de Mochilas escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante el periodo escolar 2026-2027, establece UN … precio único o estándar”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Una cláusula fija un anticipo máximo de 20% para proveedores MIPYMES y lo sitúa entre 45 y 60 días hábiles luego de la firma y registro del contrato; otra dispone un anticipo del 30% con la suscripción. La contradicción, además de apartarse del anticipo del 30% previsto para MIPYMES, genera incertidumbre sobre el monto y el momento del desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, el cual no podrá nunca ser mayor a un veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado para los proveedores que son MiPymes, se hará en un plazo no”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego contempla desestimar ofertas por antecedentes de incumplimiento o por la existencia de un procedimiento de inicio de sanción, y dispone descalificación automática al identificar tres indicios, entre ellos coincidencias de datos. La regla merece revisión porque la exclusión por prácticas prohibidas requiere un procedimiento con notificación y oportunidad de defensa, y el texto extiende el rechazo a indicios o trámites aún no resueltos.
“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductasantijuridicasen procesos lanzadospor este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de instrucción ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona