La Circular de Respuesta No. 001, fechada el 13 de abril de 2026, responde consultas de los oferentes sobre la construcción de obras en los recintos JVM y UM del ISFODOSU. Entre otras precisiones, indica que los porcentajes de varios gastos indirectos quedan a consideración de cada oferente y aclara componentes del alcance, como el suministro para el relleno compactado, la instalación del secador de manos y el manejo de escombros.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular deja a cada oferente determinar los porcentajes de varios gastos indirectos. Esto puede dificultar la comparación homogénea de la composición de costos y la verificación de sus componentes, aunque el documento no indica que se hayan alterado los criterios de adjudicación.
“Los porcentajes de los gastos indirectos correspondientes a Gastos administrativos, Transporte, Póliza todo riesgo (contra presentación de factura), Seguros y fianzas (contra presentación de factura), se han dejado a consideración de cada o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona