El pliego fija las bases de la contratación simplificada para construir obras en los recintos JVM y UM del ISFODOSU, con un monto total por ítems de RD$126,848,896.78 y recepción de ofertas prevista para el 23 de abril de 2026. Establece evaluación técnica y económica cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre ofertas técnicamente conformes y requisitos de experiencia, solvencia y ejecución simultánea. El documento presenta diferencias internas en umbrales de experiencia y en el monto total presupuestado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el Ítem 1 una sección exige tres contratos, cada uno de al menos 30% del objeto, mientras otra fija 50%; para el Ítem 2 se establece 50% por contrato, sin sumar los tres. También se pide al menos ocho años de experiencia empresarial. La discrepancia deja incierto el umbral habilitante y, bajo cualquiera de las versiones, la exigencia de tres contratos de gran magnitud puede limitar la concurrencia; corresponde revisar su proporcionalidad frente a cada ítem.
“Los 3 contratos deben ser similares en magnitud, esto será considerado cuando el presupuesto de cada uno (NO la sumatoria de los 3) ascienda al menos al 30% del objeto del presente proceso. … Los 3 contratos deben ser similares en magnitud,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige que el oferente tenga el 100% ejecutado y recibido conforme y una certificación de que no tiene obra o servicio abierto con el ISFODOSU. La condición puede excluir a proveedores con contratos en ejecución en la institución, aunque su capacidad para ejecutar este objeto pudiera acreditarse por otros medios; conviene verificar su proporcionalidad y alcance.
“Los oferentes participantes deben tener el 100% ejecutado y recibido conforme a la fecha del presente proceso, al momento de presentar su oferta,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5,000
El texto narrativo consigna RD$126,843,896.78, mientras la tabla por ítems totaliza RD$126,848,896.78, diferencia de RD$5,000. Aunque la tabla coincide con el monto estimado del portal, la divergencia en el pliego amerita confirmar cuál cifra rige para la referencia presupuestaria y la evaluación de precios.
“El presupuesto base para la Contratación Simplificada asciende a Ciento veinte y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos dominicanos con 78/100 (RD$126,843,896.78) … Monto Total RD$ $ 126,848,896.78”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Una cláusula reserva el anticipo a adjudicatarios MIPYME, mientras otra describe un primer pago del 30% para adjudicatarios MIPYME o no. La diferencia deja incierto quién puede recibir el anticipo y bajo qué condición, con posibles efectos sobre el flujo financiero y la administración del contrato.
“Este anticipo se otorgará a los adjudicatarios certificados como MIPYME. En caso de no requerir deben remitir carta de renuncia al mismo, … La institución contratante procederá a realizar un primer pago si se trata de un adjudicatario certi”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 135 — Apertura de la oferta técnica, subsanación, aclaración, evaluación y aprobación de informes en procedimiento de subasta inversa
Artículo 135.- Apertura de la oferta técnica, subsanación, aclaración, evaluación y aprobación de informes en procedimiento de subasta inversa. Para la apertura, subsanación, aclaración, evaluación y aprobación de informes sobre la oferta técnica en procedimiento de subasta inversa, aplican las reglas generales previstas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento.