El pliego consolidado establece una subasta inversa electrónica para adquirir 300 laptops, 200 monitores y 200 teclados, con valores estimados por ítem que suman RD$30,081,753. Fija la recepción de ofertas para el 15 de abril de 2026 y prevé puja y adjudicación por el lote completo. También contempla una acreditación de relación comercial con la marca mediante documento del fabricante o de su mayorista autorizado, aunque otra sección conserva criterios distintos sobre esa acreditación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían tanto la fuente admisible del documento como las categorías de acreditación, debilitando la verificación del nivel de autorización emitido directamente por el fabricante; otra parte del pliego aún describe el requisito anterior..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego exige declarar que el oferente no tiene juicios pendientes con el Estado o sus instituciones y evalúa la declaración como parte de la elegibilidad. La Ley 47-25 dispone expresamente que tener un juicio contra el Estado no se considera una inhabilidad para contratar, por lo que esta condición podría excluir o disuadir a oferentes por ese solo hecho.
“así como de que no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano o alguna de sus instituciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego vincula el incumplimiento de lo contratado con una penalidad del 1% del monto total y la ejecución de la garantía, y en otra cláusula calcula la penalidad sobre el monto mensual. Conviene verificar que los incumplimientos que activarían esas consecuencias estén definidos y que su aplicación sea proporcional al incumplimiento concreto.
“El proveedor que resulte adjudicatario y que no cumpla con lo contratado, tendrá una penalidad equivalente al 1% del monto total del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; … El Seguro Nacional de Salud (Se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Valores estimados para la puja y criterio de adjudicaciónPuja y adjudicación por lote completo
La puja y la adjudicación se planteaban por ítem.
La puja y la adjudicación se establecen por el lote completo, que agrupa laptops, monitores y teclados.
Endurece
Documentación técnica del Sobre AAcreditación de la relación del oferente con la marca
Se exigía un documento original del fabricante, sellado, que acreditara al oferente como representante Titanium, Platinum o Gold.
Se admite documento del fabricante o de su mayorista autorizado que acredite al oferente como partner, representante, reseller o distribuidor autorizado, con habilitación vigente.
RelajaQuita un control: Se amplían tanto la fuente admisible del documento como las categorías de acreditación, debilitando la verificación del nivel de autorización emitido directamente por el fabricante; otra parte del pliego aún describe el requisito anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona