La Enmienda núm. 2, fechada el 10 de abril de 2026, modifica el requisito de documentación técnica del pliego para el proceso de adquisición de laptops y accesorios informáticos de SeNaSa. Sustituye la acreditación Titanium, Platinum o Gold emitida y sellada por el fabricante por un documento del fabricante o de un mayorista autorizado que certifique al oferente como partner, representante, reseller o distribuidor autorizado y con membresía o habilitación vigente al presentar la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de acreditación original y sellada del fabricante y del nivel Titanium, Platinum o Gold, y se admite como emisor al mayorista autorizado. Se conserva la verificación de autorización y vigencia, pero se debilita el control específico sobre el nivel y la fuente de la acreditación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.1.2, numeral 2 — Documentación técnicaAcreditación de autorización para distribuir la marca ofertada
Documento original y sellado del fabricante que acreditara al oferente como representante autorizado Titanium, Platinum o Gold de sus productos en República Dominicana.
Documento del fabricante o de su mayorista autorizado que acredite al oferente como partner, representante, reseller o distribuidor autorizado de la marca, con membresía o habilitación vigente al presentar la oferta; pasa a ser subsanable.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de acreditación original y sellada del fabricante y del nivel Titanium, Platinum o Gold, y se admite como emisor al mayorista autorizado. Se conserva la verificación de autorización y vigencia, pero se debilita el control específico sobre el nivel y la fuente de la acreditación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docx